jueves, 21 de junio de 2012

ETIQUETAS DEL ENVASE PRIMARIO PARA TABLETAS CÁPSULAS, TROCISCOS, SUPOSITORIOS, ÓVULOS, PARCHES TRANSDÉRMICOS Y OTRAS FORMAS SIMILARES


Estas etiquetas deben señalar:
1. Con envase secundario:
      a. El nombre comercial del producto.
      b. El nombre del ingrediente activo según la Denominación Internacional y su concentración 
          (En   las formulaciones hasta 2 fármacos). No se requiere para los fitofármacos.
      c. El nombre, abreviatura o logotipo que identifique al laboratorio fabricante, sin la 
         necesidad de identificar el nombre completo de la razón social (previa comprobación
         conforme al registro correspondiente); si aparece el titular o dueño del producto en el 
         empaque este será aceptado, siempre y cuando coincida en relación con lo declarado 
         en el empaque secundario.
      d. El código de lote (la raíz o matriz del código del lote debe coincidir con la etiqueta secundaria).
      e. La fecha de vencimiento.
      f. El contenido, en unidades (solo si se presenta en frascos).
     g. La forma farmacéutica (excepto para formas sólidas orales cuando se presenten en 
         blister o  entrebandas).
      h. La vía de administración (excepto oral).
 
2.  Sin envase secundario se debe adicionar:
      a. El nombre del país o abreviatura internacionalmente reconocida, según fuente o 
          fundamento  señalada.
      b. La leyenda "Venta bajo receta médica" o frase similar. No se requiere para los fitofármacos.
      c. El número de registro sanitario.
      d. La leyenda "Manténgase alejado de los niños" o "Manténgase fuera del alcance de los niños" 
          o frase similar, a excepción de los productos de uso exclusivo hospitalario.

ETIQUETAS DEL ENVASE SECUNDARIO PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMA


Las Etiquetas del Envase Secundario, deben señalar:
a. El nombre comercial del producto tal cual se va a comercializar en Panamá. 

b.El nombre del laboratorio fabricante:
  • Si el producto es fabricado por un laboratorio y es empacado, reenvasado o acondicionado por otro, la etiqueta del envase secundario debe indicar ambos laboratorios y sus países, intercalando la frase "empacado, acondicionado o reenvasado por" o frase similar.
  • . Si el producto es fabricado por encargo de otro laboratorio, la etiqueta del envase secundario debe señalar ambos laboratorios y sus países, intercalando la frase: "para", "distribuido por" o frase similar. En caso que el producto sea fabricado por un laboratorio y empacado, reenvasado o acondicionado por otro y a la vez distribuido por un tercer laboratorio, la etiqueta deberá señalarlo en forma específica.
c. El nombre del país podrá indicarse con una abreviatura internacionalmente reconocida, siempre y cuando se exprese el fundamento o fuente de tal reconocimiento.
d. La forma farmacéutica.
e. El principio activo según la Denominación Común Internacional.
f. La vía de administración.
g. El código de lote.
h. La fecha de expiración.
i. La cantidad o volumen contenido en el envase.
j. El nombre y concentración de el o los principios activos utilizando la Denominación Común Internacional (DCI) por unidad de dosificación, cuando así lo permita la forma farmacéutica.
k. Al declarar el principio activo se debe señalar el grado de hidratación y tipo de sal en que se encuentre y su correspondiente equivalencia con respecto a la forma activa del principio activo, especificando las cantidades de cada una o solamente señalar la concentración de la base, indicando entre paréntesis o como referencia la sal.
l. Cuando se trate de productos con válvulas dosificadoras, la etiqueta debe declarar la concentración de el o los principios activos por cada dosis suministrada.
m. La leyenda "Manténgase alejado de los niños" o "Manténgase fuera del alcance de los niños" o frase similar, a excepción de los productos de uso exclusivo hospitalario.
n. La leyenda "Venta bajo receta médica o bajo prescripción médica" o frase similar para los productos éticos. Cuando el producto sea de uso hospitalario deberá indicarlo y podrá obviarse la frase "Venta bajo receta médica".
o. Las condiciones adecuadas de conservación o almacenamiento del producto de acuerdo a los estudios de estabilidad; adicionalmente pueden colocarse frases alusivas a las condiciones de almacenamiento.
p. Los productos en trámite de renovación deben tener impreso el número de registro sanitario anterior, antecedido de la frase Panamá Registro N° o abreviaturas de los países, conforme a la fuente o fundamento señalado (cuando se trate de productos registrados en varios países). Si el producto es elaborado en Panamá y solo se encuentra registrado en Panamá se podrá obviar el País.
q. Otras leyendas especiales establecidas en las normas sanitarias.
r. En las preparaciones extemporáneas deben incluir textos que indiquen:
  •  El tiempo de vida después de preparado o su indicación en instrucciones impresas adjuntas.
  •  Las condiciones de almacenamiento o forma de conservación.
  • La forma de preparación.
s. Los productos que se comercialicen con una medida dispensadora anexa, deben indicar la concentración por unidad posológica.
t. Cuando el producto se acompañe del diluyente o requiera de un diluyente específico, este debe ser declarado, así como su concentración (si lo amerita).
u. La impresión del número de registro sanitario, a partir de otorgamiento.

PATRONES ANALÍTICOS PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMA



Los mismos deben adjuntar al patrón analítico su Certificado de Análisis, el cual debe contener los siguientes requisitos:

 a. El nombre del principio activo según la Denominación Común Internacional.
 b.El porcentaje de pureza.
 c. La fecha de expiración o re-análisis.
 d. El código de lote.
 e. La condición de almacenamiento (cuando requieran condiciones especiales). 
 f. Presentarse rotulado de acuerdo a los requisitos arriba mencionados. El laboratorio de    referencia   o el autorizado por la Autoridad de Salud establecerá las excepciones en las cuales no se requieran la presentación de patrones analíticos, así como las cantidades mínimas de patrón requerido para los análisis.

FORMULA CUALICUANTITATIVA PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMA



a. Se requieren dos [2] ejemplares de la fórmula (original y copia).

b. El contenido de la fórmula cualicuantitativa debe señalar:

1. La firma del responsable del laboratorio o dueño del producto; si ésta se presenta en dossier previamente firmado y foliado, la Autoridad de Salud así deberá aceptarla.

2. El nombre del producto a la cual corresponde. No aplica a los fitofármacos.

3. El nombre y concentración de todos los ingredientes (activos y excipientes) empleados en la elaboración del producto. El nombre de el o los activos debe estar expresado de acuerdo a la Denominación Común Internacional (DCI) y el de los excipientes de acuerdo con la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC) o sus traducciones oficiales.
Cuando el principio activo se encuentre en forma de sal y/o base debe declarar ambas concentraciones.

5. Si dentro de la fórmula se emplean colorantes, la misma debe señalar el nombre y número de color de cada uno de ellos de acuerdo con el color Index o conforme a las normas internacionales. Esto se aplica también cuando el producto se presente en forma de cápsulas de gelatina dura o blanda coloreadas o cuando se empleen tintas de impresión directamente sobre las tabletas, cápsulas, grageas u otras formas farmacéuticas. Lo preceptuado en este literal no se aplica a los
fitofármacos.

6. La concentración de los ingredientes (activos y excipientes) debe estar expresada en el Sistema Internacional de Unidades de Medidas o en forma porcentual (P/P, P/V o V/V).

7. Los excesos de los principios activos deben estar declarados en la fórmula.

8. Para atomizadores y aerosoles se debe declarar el nombre y concentración de los gases propulsores y estos deben cumplir con la legislación vigente para la protección de la capa de ozono. No se aplica a los fitofármacos.

9. La fórmula de los productos biológicos debe indicar la constitución físicoquímica o características biológicas e inmunológicas del producto; su actividad en unidades protectoras o unidades de opacidad o dosis floculantes o títulos del germen y la indicación del estado biológico del microorganismo (Ej. vivo, muerto, modificado o atenuado, cuando aplique).

NOTA: Para aquellos productos en los que cambia la sal del principio activo, sin que se modifique la acción terapéutica, ni se desmejore la calidad del producto, se aceptará el mismo nombre comercial.

lunes, 18 de junio de 2012

MUESTRAS PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMÁ

Las muestras deben cumplir con los siguientes requerimientos:

a. Con la solicitud se debe presentar lo siguiente:
1 Una muestra original del producto que desea registrar, para la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.

2. La cantidad de muestras de análisis requerida por el laboratorio de referencia o cualquier otro laboratorio autorizado por la Autoridad de Salud.

b. Las muestras y sus etiquetas deben ser originales, del país de origen o de procedencia. Solo las muestras de productos fabricados localmente que se sometan por primera vez al proceso de registro sanitario pueden ser presentadas con proyectos de etiquetas.

c. Las muestras y su nombre comercial deben coincidir con toda la documentación presentada durante el proceso para la obtención del registro sanitario.

d. Las muestras presentadas para efectos del trámite de registro sanitario y análisis deben coincidir en su número de lote y fecha de expiración.

CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMÁ


a. La autoridad sanitaria debe señalar en el Certificado de Libre Venta o en el Certificado de Productos     Farmacéuticos o en certificación aparte, que el laboratorio fabricante cumple con las Buenas Prácticas de Fabricación o Manufactura. En el caso de que el país donde esté ubicado el laboratorio fabricante no las exija, la autoridad sanitaria así lo debe indicar.

b. Cuando el fabricante presente certificación aparte de Buenas Prácticas de Fabricación o Manufactura, dicho documento tendrá una vigencia de dos [2] años, desde el momento de su expedición, salvo que el mismo señale una fecha distinta de vigencia. Este documento debe presentarse debidamente autenticado, según las normas para documentos procedentes del extranjero.

c. Cuando un producto es acondicionado o empacado en un país diferente al país de origen, se debe presentar certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o Fabricación de dicho laboratorio.

CERTIFICADO DE LIBRE VENTA PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMÁ

El Certificado de Libre Venta emitido por la Autoridad de Salud del País de
Procedencia o Tipo Organización Mundial de la Salud, se sujetará a las siguientes
reglas:
 
a. No se aplica a los productos nacionales, a los cuales se les exigirá la Licencia de        Operación de Salud Pública vigente, emitida por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.

b. Debe dar fe que el producto que se desea registrar está autorizado para la venta, o que se vende o consume en ese país.
 
c. Debe ser presentado en español o traducido a este idioma por un traductor público autorizado en Panamá. Esta traducción se anexará al certificado correspondiente.

 
d. Debe indicar el o los nombres de los principios activos según la Denominación Común Internacional (DCI), su concentración, forma farmacéutica o la forma de dosificación del producto. Lo anterior no se aplica a los fitofármacos.

 
e. Cuando no señale la forma farmacéutica del producto deberá declarar la fórmula cuali-cuantitativa completa.

 
f. Debe señalar el nombre comercial del producto.

 
g. Debe señalar claramente el nombre del fabricante del producto y su país. En los casos en que un laboratorio fabrique y maquile para otro dentro del mismo país o fuera de él o el producto sea empacado o acondicionado por otro, debe señalar el
nombre de ambos laboratorios y sus países.

 
h. Se presentará debidamente autenticado según las normas para documentos procedentes del extranjero.

 
i. Se aceptará su presentación en original o copia autenticada por la autoridad emisora del mismo.

 
j. Se aceptarán fotocopias siempre y cuando se especifique en la solicitud contentiva del documento originalmente enviado.

 
k. Entre la fecha de expedición y su presentación a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, no deben transcurrir más de dos años [24 meses], a excepción de que la autoridad emisora del certificado señale una vigencia distinta.

 
l. Cuando el nombre comercial con que se va a registrar el producto es diferente al consignado en el país de procedencia, la autoridad sanitaria lo debe señalar en el certificado o en certificación aparte preferentemente; de no ser viable, se exigirá la presentación de los siguientes documentos debidamente autenticados según las normas para documentos procedentes del extranjero.

  •  Prueba que acredite la persona del representante o responsable legal del laboratorio o la referencia de su acreditación previa en la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, siempre que no haya variado.
  •  Declaración notarial del representante legal del laboratorio, que acredite que el producto descrito en el certificado es el mismo que se desea registrar en Panamá con otro nombre comercial, la fórmula cuali-cuantitativa y los nombres comerciales que posea el producto.
 
m. Se aceptarán certificaciones adicionales emitidas por la autoridad sanitaria, debidamente autenticadas, para complementar o enmendar cualquier información omitida.

 
n. Podrá incluir el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o Fabricación.

CERTIFICADO DE ANÁLISIS PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMÁ

El certificado de análisis debe contener:
a. El nombre del laboratorio responsable del análisis.

 
b. El nombre y país del laboratorio fabricante y del laboratorio acondicionador, en
     los casos que corresponda.

 
c. El nombre comercial del producto terminado.

 
d. El nombre de el o los principio(s) activo(s) según la Denominación Común
     Internacional (DCI), excepto para los fitofármacos.

 
e. El código de lote.

 
f. La fecha de manufactura.

 
g. La fecha de análisis.

 
h. La fecha de expiración.

 
i. La descripción del producto.

 
j. Las pruebas realizadas según la forma farmacéutica.

 
k. Los resultados.

 
l. Las referencias bibliográficas del método empleado

 
m. La tolerancia o límites de aceptación.

 
n. La firma del responsable del control de calidad del producto.

jueves, 14 de junio de 2012

NOTA INFORMATIVA 2012. INHIBIDORES DE LA ENZIMA CONVERTIDORA DE ANGIOTENSINA (IECA) O ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE ANGIOTENSINA II (ARA II) EN ASOCIACIÓN CON ALISKIRENO


0092 /CNFV/DNFD
Panamá, 16 de febrero de 2012
Para: Profesionales Sanitarios
De: MAGÍSTER ERIC CONTE
Director Nacional de Farmacia y Drogas
Panamá

NOTA INFORMATIVAREVALUACIÓN DEL BALANCE BENEFICIO-RIESGO DEL USO DE ALISKIRENO
EN ASOCIACIÓN CON INHIBIDORES DE LA ENZIMA CONVERTIDORA DE ANGIOTENSINA (IECA) O ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE ANGIOTENSINA
II (ARA II).
____________________________________________________________________________
EL CENTRO NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA DEL MINISTERIO DE SALUD
DÁNDOLE SEGUIMIENTO A LAS ALERTAS Y NOTAS INFORMATIVAS EMITIDAS
POR AUTORIDADES REGULATORIAS INTERNACIONALES EN MATERIA DE MEDICAMENTOS CONSIDERA PERTINENTE COMUNICARLES LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS):
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa a los profesionales sanitarios sobre las conclusiones de la revaluación del balance beneficio- riesgo del uso de aliskireno en asociación con IECA o ARAII.
Esta revisión se inició como consecuencia de la interrupción del ensayo clínico ALTITUDE. Este estudio, de 4 años de duración se diseñó para evaluar los potenciales beneficios de aliskireno en la reducción del riesgo cardiovascular y renal en pacientes diabéticos. En él se incluyeron pacientes con diabetes tipo 2 y alteración renal y/o enfermedad cardiovascular. Estos pacientes recibieron aliskireno o placebo de forma
adicional al tratamiento con IECA o ARAII.
Los datos analizados muestran un riesgo incrementado de hipotensión, síncope, ictus, hiperpotasemia y alteraciones de la función renal incluyendo insuficiencia renal, cuando aliskireno se utiliza en combinación con IECA o ARAII, especialmente en pacientes diabéticos o con alteración de la función renal. No se puede excluir este riesgo para otros pacientes.
Como consecuencia, se han introducido nuevas restricciones de uso de aliskireno:
• El uso de aliskireno en combinación con IECA o ARAII está contraindicado en pacientes diabéticos y en aquellos con insuficiencia renal moderada o grave.

• Para los demás pacientes, no se recomienda su uso en combinación con IECA o ARAII.

COSMÉTICOS. TARIFAS POR PARÁMETROS

Se establece el costo del análisis mediante cotización. Además incluye tarifas especiales para productos similares con diferencias en cualidades como color y aroma

Parámetro o Prueba                                                                                            Costo en Dólares
Evaluación Físico-Química de Cosméticos
Características Organolépticas, parámetros físico-químicos)                                         250.00

Ingrediente activo adicional ** Ingredientes con principios activos detectables por Cromatografía de Gases (p. ejem. Análisis de Repelentes de Mosquitos)                   100.00

Viscosidad, Densidad, Integridad cada una                                                                         50.00

Análisis de cada elemento adicional Análisis de elementos adicionales que no están contenidos en la Fórmula Cuali-Cuantitativa que se realizan por seguridad del Producto
(p. ejem. Análisis de Plomo en tintes)                                                                                     40.00

pH                                                                                                                                                 25.00

Características Organolépticas o Análisis Sensoriales                                                         20.00

Tarifa Especial (Tarifa según Número de Cualidad)          Tarifa Base $225.00
NÚMERO DE CUALIDAD                   COSTO EN DÓLARES
           1                                                                   225.00
           2                                                                   255.00
           3                                                                   285.00
           4                                                                   315.00
           5                                                                   345.00 
           6                                                                   365.00
           7                                                                   385.00
           8                                                                   405.00
           9                                                                   425.00
          10                                                                  445.00

                                           Pruebas Microbiológicas
 Parámetro o Prueba                                     Costo en Dólares
Análisis Microbiológico de Cosméticos            125.00

Acción antiséptica                                                 120.00


Nota: Estos productos están sujetos a la tarifa especial de acuerdo a la cantidad de unidades que se registren simultáneamente. Se cobrará por el primer producto B/. 225.00 y por los restantes de acuerdo a la tarifa.
Para la aplicación de esta tarifa es preciso que:
a) Los productos sean recibidos en una sola entrega u orden de análisis
b) Cada uno de los productos tengan la misma fórmula base y sólo difieran en el olor y/o color.
Si los productos cumplen con los puntos a) y b) se aplica la Tarifa Especial.
Pruebas para elemento adicional, es decir:
  • Hasta 5 productos se cobran por 1 producto
  • Hasta 10 productos se cobran por 2 productos
En estos casos el análisis se realizará sobre una muestra combinada.
Por ejemplo:Plomo (Pb) se cobran B/.40.00

  • Por 10 tonos de Tintes para el cabello para análisis de Plomo (Pb) se cobran B/.80.00
  •  Por 5 tonos de lápices labiales para análisis de Límite Microbiano se cobran B/.125.00
  • Por 10 tonos de lápices labiales para análisis de Límite Microbiano se cobran B/.250.00
Cantidad mínima de muestras para Análisis Físico-Químico
  •  Para productos cosméticos, de aseo y de limpieza : dos (2) muestras.
 En casos excepcionales, si el volumen de la muestra es muy bajo se solicitará muestras adicionales, y el número dependerá del tipo de producto.

Cantidad mínima de muestras para Análisis Microbiológico en Cosméticos
Tipo de muestra                                   Presentación                           Número mínimo de unidades

Shampoo, cremas, talcos,
lociones, jabones                                          ≥60g o mL                                              2

                                                                        <60g o mL                       más de 120g o mL
Sombras, labiales y otros productos        Muy pequeñas                                          6
Mascaras y delineadores líquidos       Muy pequeña y difícil extracción                15

COSMÉTICOS. PARÁMETROS UTILIZADOS PARA LA EVALUACIÓN FISICO QUIMICA. MUESTRAS ANÁLISIS Y PRUEBAS EN EL I.E.A PANAMA


CREMAS, LOCIONES, MÁSCARAS (4), ACEITES, LOCIONES REFRESCANTES Y ASTRINGENTES
  • Humedad y Materia Volátil o Residuo Seco a 105 °C
  • pH Directo o en Solución al 10%
  • Viscosidad (1)
  • Gravedad Específica o Densidad (2)
  •  Determinación de un (1) ingrediente activo (3)
  •  Pruebas de Glicerina, Propilenglicol, Lanolina, Aceites Vegetales y otros
  • Colorantes (si es necesario)
JABONES DE TOCADOR EN BARRAS
  • Humedad y Materia Volátil
  •  pH en Solución al 10%
  • Ácidos grasos totales
  •  Acidez o alcalinidad libre
  •  Insolubles en alcohol (si es necesario)
  • Colorantes (si es necesario)
DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES EN CREMAS,
BARRAS Y 000ROSOLES
  •  Humedad y Materia Volátil
  • pH
  •  Viscosidad (si es necesario)
  • Gravedad Específica (si es necesario)
  •  Contenido de sales de Aluminio (Clorhidróxido Aluminio o Aluminio Zirconium Tetraclorhidrex GLY)
  •  Alcohol
  •  Triclosan
CREMAS PARA MAQUILLAJES (MAKE-UP) DE CARA
  •  Humedad y Materia Volátil o Residuo Seco a 105°C
  •  pH Directo o en Solución al 10%
  •  Viscosidad (1)
  •  Gravedad Específica o Densidad
  • Determinación de ingredientes activos (3)
  • Pruebas de Glicerina, Propilenglicol, Lanolina, Aceites Vegetales y otros
  • Colorantes
PREPARACIONES PARA EL CABELLO: CHAMPÚ, ENJUAGUES, ACONDICIONADORES, ACEITES, BÁLSAMOS, TÓNICOS CAPILARES,
FIJADORES, ONDULADOTES, ALISETTES, DECOLORANTES
  •  Humedad y Materia Volátil
  • pH Directo
  • Viscosidad
  • Gravedad Específica
  • Tensoactivos - Aniónicos, Catiónicos (Actividad detergénica)
  • Ingredientes anticaspa (ácido salicílico, piroctona olamina, piritiona de zinc y otros)
  •  Contenido de alcohol (para tónicos capilares)
  • Co-polímeros
  • Ácido tioglicólico u otro (fijadores onduladores)
  • Hidróxido de sodio o Hidróxido de Potasio y otro (para Alisettes)
  •  Peróxidos (Decolorantes)
TINTES PARA CABELLO
  •  Humedad y Materia Volátil
  • pH Directo
  • Amonia (si se declara en Fórmula Cuali-Cuantitativa)
  • Prueba negativa para Plomo (Pb)
COSMETICOS PARA EL
EMBELLECIMIENTO (DECORATIVOS), LÁPICES LABIALES, DELINEADORES,
MÁSCARAS, RUBOR
  • Colorantes
  • Agentes de protección solar (si se declara en Fórmula Cuali-Cuantitativa)
CUIDADO DE LAS UÑAS
  •  Espectro Infrarrojo característico de los esmaltes de uñas
  • Colorantes
POLVOS PARA EL CUERPO Y LA CARA
  • Humedad y Materia Volátil
  •  pH en Solución al 10% en Agua/Metanol (si es necesario)
  • Colorantes
CUIDADOS BUCALES: PASTAS DE
DIENTES (4), ENJUAGUES,
DESODORANTES
  • Humedad y Materia Volátil
  •  pH
  •  Gravedad Específica o Densidad
  • Contenido de Flúor
  •  Tensoactivos
PRODUCTOS PARA Y DESPUÉS DE
FEITARSE: ESPUMAS, PASTAS, ABONES DE AFEITAR
  • Humedad y Materia Volátil
  •  pH Directo
  •  Gravedad Específica o Densidad
  •  Tensoactivos (si se declara en Fórmula Cuali-Cuantitativa)
LOCIONES PARA DESPUÉS DE
FEITARSE
  •  pH Directo
  • Gravedad Específica o Densidad
  • Alcohol
DEPILADORES
  •  Humedad y Materia Volátil
  • pH
  •  Gravedad Específica o Densidad
  • Tioglicolatos o otros ingredientes activos


(1) Para medir viscosidad se requieren muestras entre 80 mL. y 100 mL.
(2) Para pruebas de densidad se requieren muestras entre 15 mL. 25 mL.
(3) Protectores solares, hormonas, enzimas, urea, proteínas, ingredientes anticaspa y otros.
(4) En algunos casos, se realizarán análisis de contenido de cenizas.