domingo, 10 de junio de 2012

IMPORTACION DE DROGAS ENERVANTES, ESTUPEFACIENTES O NARCÓTICOS EN PANAMÁNARCÓTICOSS

Sólo podrán ser importados drogas enervantes, estupefacientes o narcóticos, sus derivados,  sales y especialidades que la contengan, a través de la Aduana de Panamá, por las instituciones de salud del estado y por los establecimientos farmacéuticos legalmente establecidos, con regente farmacéutico, de acuerdo con los reglamentos vigentes, a cuyo cargo y responsabilidad directa  estará en todo control relacionado con la importación, manipulación y expendio de dichas drogas y especialidades, la Dirección de Farmacia y Droga, que inspeccionará los embarques de drogas enervantes, estupefacientes o narcóticos cuando lleguen  a la Aduana de Panamá, o por delegación hecha al regente farmacéutico importador, expresa  en la copia de la resolución que permita la importación al autorizare su entrega.  Exceptuándose   aquellas  cuya dosis total diaria no sea mayor de 0.015 gramos; pero los importadores estarán en la obligación de notificar a la Dirección de Farmacias y  Drogas sobre cualquier embarque que desee traer al país de este tipo de productos.


Dosis Mayores de  0.015 gramos diarios
Para poder  importar al territorio de la República de Panamá, drogas enervantes, estupefacientes o narcóticos y especialidades que la contengan en dosis total diaria mayor de 0.015 gramos, se  necesitará de una licencia anual, concedida por Farmacias y Drogas cuya  validez se contará  a apartir de su fecha de expedición.

Permiso Especial
Cada vez  que se desee importar alguna droga enervante, estupefaciente o narcótico, será necesario obtener un permiso especial  en Farmacia y Droga.

IMPORTACION AL AMPARO DEL REGISTRO SANITARIO EN PANAMÁ

(Importación al Amparo del Registro Sanitario).
Un Registro Sanitario otorgado para un producto podrá ser utilizado para la
importación y comercialización por alguien distinto a quien lo solicitó y obtuvo,
siempre que se trate de producto idéntico; es decir, que tenga idéntica
denominación, fórmula, forma farmacéutica, dosificación y composición del
producto registrado (los mismos excipientes); que proceda del mismo laboratorio
y/o empresa fabricante y provenga del mismo país; que haya sido legítimamente
fabricado por el titular de la marca o patente o por alguien autorizado por el titular,aportada para el otorgamiento del Registro Sanitario.
Para la comercialización de los productos arriba descritos, la Autoridad de Salud
emitirá una copia autenticada del Registro Sanitario vigente.
El importador será plenamente responsable por el o los productos
comercializados, de acuerdo con lo establecido por este artículo.

(Obligaciones del Importador al Amparo del Registro Sanitario Vigente).
El importador está obligado a pagar la tasa por servicio, el análisis de evaluación
previa y los controles posteriores necesarios para la fiscalización de la calidad,
seguridad y eficacia de los medicamentos antes de su comercialización. Esta
materia quedará sujeta a reglamentación.

 (Importación de Materia Prima para Fabricación de Productos en el País).
La materia prima que se importe para ser utilizada en la fabricación de productos
farmacéuticos y la empresa proveedora, requerirán de inscripción en la Dirección
Nacional de Farmacia y Drogas.
Para ello, el importador deberá aportar copia autenticada u original del certificado
de control de calidad de la materia prima que va a importar, del país de origen, lote
a lote.
La materia prima que va a ser utilizada para el desarrollo o investigación de
nuevos productos, no requerirá de su inscripción en la Dirección Nacional de
Farmacia y Drogas, previa sustentación.
Para la importación y exportación de materia prima de precursores químicos de
uso medicinal, se aplicará lo establecido en las normas vigentes sobre el manejo
de sustancias controladas.

IMPORTACION DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN PANAMA

Las personas naturales o jurídicas o instituciones públicas o privadas que se
dedican a la comercialización o expendio de medicamentos o productos
farmacéuticos, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias
establecidas en el reglamento correspondiente y ceñirse a las buenas prácticas de
almacenamiento, distribución, transporte y dispensación que dicta la autoridad
sanitaria para desarrollar sus actividades. Dichas personas e instituciones serán
responsables por el reciclaje, desecho y disposición de esos productos, así como
por los daños que ocasionen a las personas o al ambiente.
El regente farmacéutico será responsable en el establecimiento de todo lo
concerniente al manejo, conservación y disposición de los fármacos.

 (Información de la Factura de Importación).
La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas y la Dirección de Aduanas, junto con
el regente del establecimiento farmacéutico importador o con el corredor de
aduanas, verificarán que las facturas para la importación de medicamentos,
productos farmacéuticos e insumos para la salud sujetos a Registro Sanitario
consignen los siguientes datos:
1. Nombre comercial o genérico del producto.
2. Forma farmacéutica.
3. Presentación.
4, Número de registro.
5. Número de lotes.
6. Identificación del empaque por lote de producción y fecha de vencimiento del
medicamento.
7. Otros requeridos por la autoridad sanitaria.
Una vez cumplidos estos requisitos, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas
autorizará la liberación del embarque de aduanas.

 
(Verificación oficial de Productos).
La Autoridad de Salud, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, se
reservará el derecho de efectuar las verificaciones de los productos importados en
las bodegas de aduanas, cuando lo estime conveniente.

 (Información sobre el Nombre del Distribuidor).
El envase comercial deberá tener una etiqueta adherida con el nombre de la
empresa distribuidora de los productos, antes de su comercialización.

 
(Procedencia del Lote).
Para el mejor control del proceso de comercialización de productos farmacéuticos,
la autoridad sanitaria exigirá el país de procedencia, el destino de cada lote
importado y el número de lote de cada producto farmacéutico o materia prima que
se importe, lo cual se incluirá en la factura.

ANALISIS DE LOS PRODUCTOS ANTES Y DESPUES DEL REGISTRO SANITARIO EN PANAMA


Durante la vigencia del Registro Sanitario de un medicamento o producto objeto
de regulación por la Ley, además del análisis previo, se realizarán dos análisis
postregistro como mínimo, cuyos costos serán pagados una vez se ordene el
análisis respectivo en un plazo no mayor de cinco días hábiles, en la Dirección
Nacional de Farmacia y Drogas.

 
CONTROL DE CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS
La calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos serán fiscalizadas a través
del control previo, el control posterior y la Fármacovigilancia, debidamente
reglamentados por el Ministerio de Salud, así como por la aplicación de las buenas
prácticas de manufactura, almacenaje, transporte, distribución, dispensación y las
que determine la Autoridad de Salud.

 
FUNCIONES DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS
Para realizar pruebas y ensayos requeridos, tanto para el proceso de solicitud de Registro Sanitario como para los controles posteriores, se utilizará el laboratorio de referencia    I.E.A  (INSTITUTO ESPECIALIZADO DE ANÁLISIS), o cualesquiera otros laboratorios de análisis que sean autorizados por la Autoridad de Salud y acreditados por el Ministerio de Comercio e Industrias.

MEDICAMENTOS INTERCAMBIABLES EN PANAMA


Los laboratorios fabricantes o sus representantes legales tendrán que presentar
evidencias de equivalencia terapéutica para que se consideren intercambiables los
medicamentos que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen, a efecto de
ser incluidos en la lista de medicamentos intercambiables y que se adicione esta
información al Registro Sanitario.
La equivalencia terapéutica se determinará a través, de estudios apropiados,
como farmacodinámicos, de bioequivalencia, clínicos o comparativos de perfiles
de disolución, dependiendo del medicamento en cuestión.
La Autoridad de Salud reglamentará y certificará lo relacionado con los
medicamentos intercambiables.

 LISTA DE MEDICAMENTOS INTERCAMBIABLES EN PANAMA
La Autoridad de Salud elabora, actualiza y publica una lista con la
clasificación de productos intercambiables, sobre la base de las evidencias de
equivalencias terapéuticas presentadas a la Comisión Técnica Consultiva, que
será puesta a disposición de médicos y farmacéuticos para su ejercicio
profesional.
CONTÁCTENOS.

 
MEDICAMENTOS GENÉRICOS EN INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD  EN PANAMÁ
Cuando se adquieran medicamentos genéricos en instituciones públicas de salud,
éstos deben cumplir con los criterios de intercambiabilidad establecidos en la Ley.  




sábado, 9 de junio de 2012

VIGENCIA , ALCANCE Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO


  • (Vigencia del Registro para Medicamentos). El Registro Sanitario se otorga con una vigencia de cinco años y podrá ser renovable al final de cada período, previa solicitud.  Durante el período de renovación, el producto podrá importarse, comercializarse y venderse libremente, siempre que se haya presentado la solicitud de renovación con los requisitos correspondientes.
  •  (Alcance del Registro Sanitario).
    El otorgamiento del Registro Sanitario no exime a quien fabrica, importa,
    comercializa y distribuye a su amparo, de cumplir con las obligaciones que le
    impone la presente Ley y sus reglamentos correspondientes; especialmente, con
    la responsabilidad de brindar productos de calidad, seguros y eficaces.

  • (Cancelación del Registro Sanitario).
    El Registro Sanitario de un producto podrá ser cancelado cuando:
    1. Se confirma que el producto es inseguro e ineficaz al evaluarlo técnicamente
    con la información proveniente de literaturas o bibliografías reconocidas
    internacionalmente, o a través de la notificación de organismos internacionales
    relacionados con la preservación de la salud, reconocidos por la Autoridad de
    Salud.
    2. La información o evidencias recogidas, en el marco de las acciones de
    Fármacovigilancia y de control posterior que desarrolle la Dirección Nacional de
    Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, demuestren que su uso y consumo
    constituyen un peligro para la salud.
    3. Se detecte cualquier adulteración o falsificación en las declaraciones,
    documentos o información presentados al solicitar el Registro Sanitario o su
    modificación.
    4. Se detecte en el mercado cualquier información, concerniente al producto, que
    no coincida con la documentación aprobada por la Autoridad de Salud.

REQUISITO ADICIONAL PARA EL REGISTRO SANITARIO


  • Además de los requisitos básicos señalados en el artículo anterior, se considerará básica la presentación de la evidencia de equivalencia terapéutica cuando se tratede medicamentos para enfermedades críticas o graves y de aquellos que, por la naturaleza de su uso, sean considerados por la Comisión Técnica Consultiva.  Para la aplicación de este requisito, dicha Comisión emitirá previamente la lista de productos que estarán ubicados bajo esta disposición.
  •  (Documentación en Español).
    Toda documentación que se presente, para la obtención del Registro Sanitario
    debe estar en español o debidamente traducida por un traductor público
    autorizado. En cuanto a los estudios clínicos, se aceptarán en el idioma inglés y su
    resumen debe ser presentado obligatoriamente en español.
  •  (Referencias Aceptadas).
    Las referencias, aceptadas por la Autoridad de Salud para la evaluación de los
    productos sujetos a Registro Sanitario, de acuerdo con esta Ley, serán las
    siguientes:
    1. La Farmacopea y el Formulario Nacional de Estados Unidos de América, en
    primera instancia.
    2. El Formulario Nacional Británico y las Farmacopeas Británica, Alemana,
    Francesa, Europea, Helvética y Japonesa, en caso de no aparecer en las obras
    señaladas en el numeral anterior.
    Cualquier otra obra de prestigio nacional o internacional considerada relevante
    por la Autoridad de Salud.

  • (Identificación de los Medicamentos).
    Los medicamentos deberán ser identificados, con su nombre de Denominación
    Común Internacional (DCI) y con su nombre de marca, en caso de que lo tenga.
    Para efectos de la obtención del Registro Sanitario, no podrán registrarse como
    marcas, para distinguir medicamentos, las Denominaciones Comunes
    Internacionales o aquellas otras denominaciones que puedan confundirse con
    éstas.

IMPORTACIÓN DE PRODUCTO IDÉNTICO DE PAISES DE ALTO ESTÁNDAR DE FABRICACIÓN

Un Registro Sanitario otorgado para un producto podrá ser utilizado para la
importación y comercialización por alguien distinto a quien lo solicitó y obtuvo,
siempre que se trate de producto idéntico; es decir, que tenga idéntica
denominación, fórmula, forma farmacéutica, dosificación y composición del
producto registrado (los mismos excipientes); que proceda del mismo laboratorio
y/o empresa fabricante y provenga de distinto país; que haya sido legítimamente
fabricado por el titular de la marca o patente o por alguien autorizado por el titular,
y que cumpla con todas las especificaciones aprobadas en la documentación
aportada para el otorgamiento del Registro Sanitario.
Para la comercialización de los productos arriba descritos, la Autoridad de Salud
emitirá una Certificación de Importación al Amparo de Registro Sanitario vigente,
siempre que el primer lote del producto cumpla con el control previo. Esta materia
será reglamentada por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.
El importador será plenamente responsable por el o los productos
comercializados, de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Cualquier producto que no cumpla con todas las especificaciones aprobadas en el
Registro Sanitario original deberá obtener uno nuevo.
 
(Aplicación).
El procedimiento anterior se aplicará a los productos que procedan de los
siguientes países: Canadá, Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Finlandia,
Islandia, Noruega, Francia, España, Suecia, Australia, Bélgica, Suiza, Austria,
Alemania, Dinamarca, Nueva Zelanda, Reino Unido de Gran Bretaña, Holanda,
Irlanda, Italia y otros que, de acuerdo con la Autoridad de Salud, sean reconocidos
como países que cumplen los más altos estándares de calidad en sus procesos de
fabricación. Esta lista podrá variar a consideración, de la Autoridad de Salud si
algunos de los países antes mencionados no mantienen los altos estándares de
calidad de manufactura, según lo establecido internacionalmente.

 
(Requisitos Esenciales para la Solicitud de Certificación de Importación al
Amparo del Registro Sanitario).
La solicitud de Certificación al Amparo del Registro Sanitario debe estar
acompañada de:
1. Petición mediante abogado.
2. Certificado de Libre Venta, expedido por la Autoridad de Salud del país de
procedencia, y Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del país fabricante
o tipo Organización Mundial de la Salud (OMS).
3. Muestras originales del producto.
4. Etiquetas o marbetes primarios y secundarios del producto en idioma español.
5. Refrendo del farmacéutico regente del establecimiento farmacéutico.

 (Control Previo del Primer Lote).
La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas realizará el control previo al primer
lote de los productos que se importen al amparo de los artículos anteriores.
Hasta la presentación de los resultados de los análisis exigidos por esta Ley, el
producto no podrá ser comercializado.

 (Responsabilidad del Importador con Certificación de Importación al
Amparo del Registro Sanitario vigente de Productos procedentes de Países con
Altos Estándares de Calidad en tu Fabricación).
El importador está obligado a pagar la tasa por servicio, el análisis de control
previo para el primer lote y los controles posteriores para garantizar la calidad,
seguridad y eficacia del medicamento antes de su comercializa



 

CONTÁCTENOS

 Nombre: Licda. Celmira Da Silva de Pardo
(Farmacéutica, 26 años de experiencia)

E-mail: registrosanitariopanama@gmail.com

viernes, 8 de junio de 2012

MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS. REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTROS SANITARIO EN PANAMA


MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS Y BIOTECNOLÓGICOS. REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTRO SANITARIO EN PANAMA

1. Solicitud mediante abogado
2. Poder o copia de nota de su inscripción
3. Refrendo de Farmacéutico Idóneo
4. Refrendo del Colegio Nacional de Farmacéuticos
5. Etiquetas (primaria y secundaria)
6. Recibo de la Tasa por Servicio
7. Recibo de pago del I.E.A., con Formulario de Solicitud de Análisis y Cotización Externa *
8. Patrones analíticos, cuando se requieran
9. Certificado de Libre Venta o de Producto Farmacéutico (Tipo OMS)
10. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o copia de nota de su inscripción
11. Fórmula Cuali-cuantitativa
12. Clave de Lote
13. Método de Análisis
14. Certificado de Análisis *
15. Especificaciones del Producto Terminado *
16. Las especificaciones de las fuentes y las técnicas o procedimientos utilizados para la obtención del principio activo *
17. Proceso de fabricación del producto terminado *
18. Controles en proceso, incluyendo los procedimientos utilizados para asegurar al máximo la ausencia de agentes potencialmente patógenos o reacciones inmunológicas *
19. Monografía *
20. Estudios de Estabilidad *
21. Estudios No Clínicos *
22. Estudios Clínicos * (si amerita)
23. Programa de manejo de riesgo y plan de farmacovigilancia para los biotecnológicos *
24. Condiciones de almacenamiento, distribución y transporte *
25. Información sobre disposición de los desechos *
26. Muestra
* No requerido en Renovación. Pero, se solicitarán exceptuando los puntos 15, 16, 19, 23, 24 y 25, en caso de cambios significativos en la fórmula. Los demás puntos, se evaluarán caso a caso.

COSMÉTICOS,ODONTOLOGICOS, PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO Y DE SALUD PÚBLICA Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA CON ACCIÓN ANTISÉPTICA, FUNGICIDA, BACTERICIDA Y DESINFECTANTE. REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTRO SANITARIO EN PANAMA

1. Solicitud mediante abogado
2. Poder o copia de nota de su inscripción
3. Refrendo de Farmacéutico Idóneo
4. Refrendo del Colegio Nacional de Farmacéuticos
5. Etiquetas (primaria y secundaria)
6. Recibo de pago de la Tasa por Servicio
7. Recibo de pago del I.E.A., con Formulario de Solicitud de Análisis y Cotización Externa (1)
8. Patrones analíticos, cuando se requieran *
9. Certificado de Libre Venta
10. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o copia de nota de su inscripción
11. Fórmula Cuali-cuantitativa
12. Método de Análisis *
13. Especificaciones del Producto Terminado
14. Hoja de datos de seguridad (Información toxicológica) *
15. Estudios de residualidad e información ecotoxicológica en el caso de plaguicidas.
16. Estudios que avalen propiedades específicas tales como: “Dermatológicamente comprobado”, “Hipoalergénico”, etc.
17. Muestra
(1) Los productos sanitarios, antisépticos y desinfectantes de uso hospitalario así como plaguicidas de uso doméstico y de salud pública serán objeto de análisis previo antes de la emisión del registro sanitario.
* No requerido para productos cosméticos.
En los casos de cosméticos, productos de aseo, de limpieza y de higiene personal, se podrán agrupar en una sola solicitud, hasta diez (10) variantes. (Ej. Aroma, color.)
Mayor información se encuentra en el Decreto 178 de 12 de julio 2001 (artículos 92-159) y el Decreto 105 de 15 de abril de 2003 que modifica el Decreto 178 en los artículos 94, 98, 99, 136 y adiciona el 146A para este tipo de productos.
Versión

MEDICAMENTOS, FITOFÁRMACOS, SUPLEMENTOS VITAMÍNICOS, DIETÉTICOS Y ALIMENTICIOS CON PROPIEDADES TERAPÉUTICAS. REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTRO SANITARIO EN PANAMA

1. Solicitud mediante abogado
2. Poder o copia de nota de su inscripción
3. Refrendo de Farmacéutico Idóneo
4. Refrendo del Colegio Nacional de Farmacéuticos
5. Etiquetas (primaria y secundaria)
6. Recibo de la Tasa por Servicio
7. Recibo de pago del I.E.A., con Formulario de Solicitud de Análisis y Cotización Externa *
8. Patrones analíticos, cuando se requieran
9. Certificado de Libre Venta o de Producto Farmacéutico (Tipo OMS)
10. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o copia de nota de su inscripción
11. Fórmula Cuali-cuantitativa
12. Clave de Lote
13. Método de Análisis
14. Certificado de Análisis *
15. Especificaciones del Producto Terminado *
16. Monografía *
17. Estudios de Estabilidad *
18. Estudios Clínicos(a) *
19. Información sobre disposición de los desechos *
20. Muestra
Los suplementos vitamínicos, dietéticos y alimenticios con propiedades terapéuticas, adicionalmente, deben presentar método de elaboración y especificaciones del envase.
(a) Para el registro de medicamentos innovadores y nuevas indicaciones no contempladas en las referencias aceptadas.
* No requerido en Renovación. Pero, se solicitarán exceptuando los puntos 15, 16, 18 y 19, en caso de cambios significativos en la fórmula.