martes, 12 de junio de 2012

AJUSTES DE COSTOS DE ANÁLISIS PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMA



El costo de las pruebas de ensayos analíticos que se realicen en el laboratorio de
referencia o cualesquiera otros laboratorios autorizados, será revisado cada dos
años en conjunto con la Autoridad de Salud, para adecuarlo al comportamiento de
los costos de los insumos y demás, utilizados para la prestación de estos
servicios.

TARIFAS  2012    DE PRUEBAS PARA EL REGISTRO Y CONTROL  DE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS  

PRUEBA                                                            Dólares
Anális Previo al Registro Sanitario                    $1000.00   
Anális Post Registro                                          $1000.00

OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LAS SOSPECHAS DE REACCIONES ADVERSAS, FALLAS FARMACÉUTICAS Y TERAPÉUTICAS




Los laboratorios fabricantes, los proveedores de medicamentos y todo el personal
médico, científico y técnico están obligados a notificar de inmediato a la Autoridad
de Salud, sus sospechas de reacciones adversas y fallas farmacéuticas y
terapéuticas que pueden haberse derivado por o durante el uso de los
medicamentos y productos que se fabriquen o comercialicen en la República de
Panamá.

REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FABRICADOS POR TERCEROS



Para obtener el Registro Sanitario de productos farmacéuticos fabricados por un
laboratorio ubicado en un país donde no se comercializan esos productos, por
encargo de un laboratorio localizado en otro país, el interesado deberá cumplir con
los requisitos esenciales del Registro Sanitario y presentar los siguientes
documentos:
1. Certificación de la autoridad sanitaria localizada en el país donde se fabrica el
producto, en la que se indique que el producto se fabrica, pero no se comercializa
en el país.
2. Certificado de buenas prácticas de fabricación del laboratorio productor, emitido
por la autoridad sanitaria del país donde se fabrica el producto.
3. Cualquier otro requisito que sea establecido por la Dirección Nacional de
Farmacia y Drogas a través de reglamentación.
Todo producto que se fabrique bajo estas condiciones deberá indicar en la
etiqueta el nombre del laboratorio fabricante y del país de origen

CAMBIOS QUE NO MODIFICAN EL NUMERO DEL REGISTRO SANITARIO EN PANAMÁ



El número del Registro Sanitario no se modificará en caso, de:
1. Cambio en el nombre comercial del producto.
2. Fusión de la empresa, siempre que no cambie el país de origen o el lugar de
fabricación.
3. Nuevas indicaciones.
4. Cambio en el tipo de venta autorizada.
5. Nuevas reacciones adversas.
6. Contraindicaciones y precauciones.
7. Cambio de colorante y/o saborisante que no alteren el principio activo.
8. Cambio de etiqueta.
9. Cambio de envase, previo estudio de estabilidad.
10. Cambio en el lugar de acondicionamiento del empaque secundario.
11. Cambio de razón social del laboratorio, siempre que no cambie el país de
origen o el lugar de fabricación.

NOTA.  La autoridad sanitaria, por conducto de la Dirección Nacional de
Farmacia y Drogas, queda facultada para realizar los cambios que sean
necesarios, a fin de adecuarlos a los convenios y acuerdos internacionales que
suscriba la República de Panamá.

NOTAS INFORMATIVAS 2012 PANAMA


ANTICONCEPTIVOS ORALES QUE CONTIENEN DROSPIRENONA COMO PROGESTAGENO EN PANAMÁ

En el año 2011 la FDA emite un comunicado en donde manifiesta que es conciente de los estudios recientemente publicados que evaluaron el riego de tromboembolismo venoso en las mujeres que utilizan píldoras anticonceptivas que contienen drospirenona y también hace referencia a otros estudios que no han reportado un incremento en el riesgo. Ellos concluyen que estarán evaluando los resultados contradictorios de estos estudios de manera que se pueda evaluar plenamente los riesgos y beneficios de drospirenona.
El 10 de abril de 2012, la FDA completó su análisis de estudios recientes de observación
(epidemiológicos) en relación con el riesgo de coágulos de sangre en las mujeres que tomaban anticonceptivos que contienen drospirenona. En base a este examen, la FDA ha concluido que las píldoras anticonceptivas que contienen drosperinona pueden estar asociadas con un riesgo mayor de coágulos de sangre en comparación con otras píldoras que contienen progestina. Ellos detallan que los estudios examinados no proporcionan estimados uniformes del riesgo comparativo de coágulos de sangre entre los anticonceptivos orales que contienen drospirenona y los que no la contienen. Los estudios tampoco tomaron en cuenta importantes características (conocidas y desconocidas) de las pacientes que pueden influir si se recetan estos anticonceptivos.   Ellos detallan que los estudios examinados no proporcionan estimados uniformes del riesgo comparativo de coágulos de sangre entre los anticonceptivos orales que contienen drospirenona y los que no la contienen. Los estudios tampoco tomaron en cuenta importantes características (conocidas y desconocidas) de las pacientes que pueden influir si se recetan estos anticonceptivos
y que probablemente tienen consecuencias en el riesgo de coágulos de sangre. Por estas razones, no está claro si el mayor riesgo de coágulos de sangre en algunos de los estudios epidemiológicos en efecto se debe a los anticonceptivos orales que contienen drospirenona. Conocida esta información se procede a actualizar la información de la etiquetas de aquellos anticonceptivos orales que contienen drosperinona.
 http://www.minsa.gob.pa/minsa/tl_files/documents/informacion_salud/farmacias_drogas/alertas_comunicados/Nota%20Informativa%20YASMIN,%20YAS.pdf

CANCELACION DE REGISTROS SANITARIOS DE METOCLOPRAMIDA EN PANAMÁ

Gaceta Oficial de Panamá Nº 27050-D  Miércoles 6 de Junio 2012,  Resolución  Nº 180 del 3 de Mayo 2012

Dentro de un procedimiento europeo en la evaluación del uso de la metoclopramida en la población pediátrica, ha concluido que:
·         El aclaramiento de la metoclopramida tiende a disminuir en recién nacidos, por lo que la eliminación del fármaco es más lenta en esta población.
·         El riesgo de reacciones extrapiramidales  es mayor en niños menores de un año en comparación con niños adolescentes de edades entre 1 a 18 años.
·         El riesgo de reacciones extrapiramidales  es mayor en niños y adolescentes  en edades comprendidas entre 1 a 18 años en comparación con los adultos.
Al Ministerio de Salud de Panamá le corresponde velar por la calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos que se comercializan en el territorio nacional, por lo tanto se resuelve:
Artículo primero: cancelar los registros sanitarios de todas las formulaciones pediátricas o de uso exclusivo para menores de 18 años que contengan metoclopramida y se ordena el retiro inmediato  del  mercado.
Artículo segundo: Ordenar a los laboratorios fabricantes de los mismos, adicionar en la monografía, inserto y etiquetado la siguiente información:
·         Para las formas  farmacéuticas indicadas para adultos( mayores de 18 años), Metoclopramida en comprimidos de 10 mg y en solución inyectable de 10mg/2ml
Se ordena un cambio en el etiquetado así: contraindicado en menores de 18 años
·         Para la forma farmacéutica de uso exclusivo para adulto en solución bebible al 0.1%
Se ordena variaciones en diferentes secciones, entre ellas las indicaciones, posología, modo de administración y contraindicaciones así:
1.       Indicaciones terapéuiticas:     agregar  RESERVADO AL ADULTO
2.       Posología y modo de administración:  : agregar  RESERVADO AL ADULTO
  Se debe evitar una duración de tratamiento mayor de 3 meses
3.       Contraindicaciones así:  contraindicado en mayores de 18 años
·         Artículo tercero:  esta medida aplica tanto para los productos de marca como a genéricos que contengan principio activo metoclopramida.
·         Artículo cuarto: se otorga un plazo de 6 meses para la adecuación de las modificaciones .
·         Artículo quinto:  esta resolución rige a partir de su publicación
·          
Publíquese y cúmplase
Lic.Eric Conte
Director  Nacional de Farmacias y Drogas
Panamá

lunes, 11 de junio de 2012

REQUISITOS y Y TASAS PARA REGISTRAR UNA MARCA EN PANAMÁ




Descripción

Costo

(en Balboas)
Presentación de la solicitud
10.00
Publicación
6.00
Más el 20% de Sobre Tasa, referente a los puntos anteriores.
3.20
Por los primeros cinco años de protección
50.00
Inscripción de solicitud
4.50

Total al presentar solicitud (5 años de protección)

73.70
Por los siguientes cinco años de protección
50.00
Por solicitud de cambio de nombre del titular de una marca
5.00
Por venta del BORPI (Boletín Oficial del Registro de Propiedad Industrial)
15.00
Por solicitud de cambio de nombre del titular de una marca o nombre comercial
5.00
Por solicitud de certificación
1.00
Por cada solicitud de que constituya una prórroga
5.00
Por solicitud de antecedentes de marcas
1.00
Por solicitud de cesión o traspaso de marcas
5.00
Por desglose de cada documento
1.00
Por solicitud de copia autenticada de un documento
0.50

Observaciones:
  • Los costos anteriores pagan el 20% de sobretasa.
  • Renovar la marca cada 10 años para mantener la protección.
Fuente: Ley 35 del 10 de mayo de 1996

Fecha de Actualización: 14-AGO-2007


SOLICITUD DE REGISTRO

  • Poder

  • Declaración Jurada del Uso de la Marca.

  • Certificado del Registro Público (Persona Jurídica Panameña).

  • Certificación de la Existencia Legal de la Sociedad (Persona Jurídica Extranjera – Art.103, numeral 1).

  • Número de Cédula o Documento de Identidad Personal (Fotocopia) (Persona Natural Panameña).

  • Fotocopia del pasaporte o documento de identidad personal (Persona Natural Extranjera).

  • Seis (6) etiquetas (Una pegada a la solicitud y las demás, se adjuntan).

  • Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas –MEF:
B/.104.50 (10 años)

54.50 (5 años)
  • Recibo de la DIGERPI - MICI
19.20
  • Timbres para la solicitud
8.00

REQUISITO PARA LICITAR EN INSTITUCIONES PUBLICAS DE SALUD

Los proveedores que desean vender sus medicamentos, equipos médico quirúrgicos, insumos de imaginología, odontología y reactivos e insumos de laboratorios y otros insumos a las instituciones públicas de salud, requerirán presentar  una acreditación de estar inscritos  en el  Registro  Nacional de Oferentes, que es el documento que los califica como idóneos para  participar en los actos públicos. Este requisito es  exigible, independiente del procedimiento de selección de contratista o contratación directa que utilice la entidad de salud  correspondiente.

MEDICAMENTOS DE VENTA POPULAR EN PANAMA

Solo podrán ser clasificados como de venta popular, aquellos medicamentos y productos farmacéuticos, que cumplan con lo siguiente:
1. Tengan categoría de venta popular y/o OTS (Opciones de Tratamiento Sintomàtico) o tambièn llamado OTC (Over the counter) en países reconocidos por sus altos estándares de calidad y que tengan aprobación por las siguientes Agencias Regulatorias de Medicamentos:
- Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)
- Food Drugs Administration (FDA) o Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos de América.
2. En caso de no tener la categoría de venta popular y/o OTS (OTC) en países de alto estándares de calidad aprobados por las Agencias reguladoras
a) Constituidos preferiblemente por un solo principio activo o por asociaciones de larga y reconocida trayectoria terapéutica.
b) Poseer un amplio índice terapéutico
c) Su rango posológico deberá ser efectivo, seguro y susceptible de ser adaptado en función de la edad y peso del paciente.
d) Estar destinados al tratamiento de síntomas y signos: leves, comunes, de corta duración, ampliamente conocidas y que resulten fácilmente identificables.
e) Ser línea de tratamiento de padecimientos crónicos que no tengan mayores riesgos terapéuticos, determinado por la Autoridad Sanitaria.
f) Ser de administración oral o de aplicación tópica a través de piel o mucosas, en cuyo caso su absorción sistémica debe ser mínima. No se permitirá esta clasificación a productos que tengan que administrarse por cualquier vía parenteral.
g) Cumplir con una concentración mínima efectiva y máxima segura, sin supervisión médica.
h) No deben desarrollar taquifilaxis, dependencia, ni enmascarar enfermedades más serias, ni acumularse en el organismo.
i) La administración accidental o intencional de dosis elevadas, no debe representar un peligro grave o inminente para la salud del paciente.
j) Que el principio activo o las asociaciones hayan estado en el mercado nacional e internacional y que preferiblemente sean considerados comúnmente como de venta sin receta médica en otros países, con una seguridad comprobada al menos por cinco (5) años. 
NOTA.  La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, se reservará el derecho de
efectuar las verificaciones necesarias, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones en materia de medicamentos y productos farmacéuticos".
Además  la publicidad de los medicamentos de venta popular, debe incluir un cintillo educativo que indique lo siguiente: No se automedique, consulte a Medicamentos OTSsu médico"

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y JABONES, DETERGENTES O PRODUCTOS AFINES EN PANAMÁ

El interesado deberá presentarse ante el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio
de Salud en forma oportuna y completar los siguientes documentos:
1. SOLICITUD :
Memorial indicando:
· Nombre completo del producto tal como aparece en la etiqueta:
- Marca comercial
- Denominación, variedad o tipo
· Descripción del producto
· Nombre del fabricante, envasador y/o distribuidor según lo especifique la etiqueta
· País de origen (donde se fabrica el producto)
· Dirección y teléfono del solicitante.
La solicitud debe estar firmada por el dueño o representante legal de la empresa o
persona autorizada por este través de un poder, en este caso tiene que ser notariado.
2. COPIA DE CÉDULA DEL REPRENTANTE LEGAL.
3. COPIA SIMPLE DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA EMPRESA.
4. COPIA DEL AVISO DE OPERACIÓN DEL MICI.
5. CERTIFICACIÓN SANITARIA DE LA PLANTA O PERMISO SANITARIO DE
OPERACIÓN (VIGENTE) :
Las Plantas procesadoras de Carnes, Productos Cárnicos, Huevos, Productos Lácteos,
Productos Pesqueros y Productos Diversos, cuya venta sea a Nivel Nacional y/o exporten
su producto deberán presentar el Certificación de Planta vigente, emitida por el DEPA
Nacional.
Las Plantas procesadoras de Carnes, Productos Cárnicos, Huevos, Productos Lácteos,
Productos Pesqueros y Productos Diversos, cuya venta sea a Local o Regional deberán
presentar copia del Acta de Inspección realizada por el DEPA regional en la cual se aprueba
el establecimiento.
6. DOS (2) ETIQUETAS ORIGINALES O ARTE IDÉNTICO AL ORIGINAL:
Se podrán aceptar fotos o fotocopias a colores, perfectamente claras y legibles. Los datos
que aparecen en la etiqueta presentadas son los que se toman en cuentan para el Registro
Sanitario que se va a otorgar. Las mismas deben de venir en Español, como idioma oficial.
Esta información debe venir completa y acorde con las normas de etiquetado CODEX,
deben indicar:
· Nombre del alimento
· Lista de ingredientes
· Contenido neto y peso escurrido (unidades del sistema métrico)
· Nombre y dirección (teléfono, correo electrónico o página web)
· País de origen
· Identificación de lote
· Fecha de vencimiento ó “Consumir antes de …”
· Instrucciones para uso.

domingo, 10 de junio de 2012

IMPORTACION DE DROGAS ENERVANTES, ESTUPEFACIENTES O NARCÓTICOS EN PANAMÁNARCÓTICOSS

Sólo podrán ser importados drogas enervantes, estupefacientes o narcóticos, sus derivados,  sales y especialidades que la contengan, a través de la Aduana de Panamá, por las instituciones de salud del estado y por los establecimientos farmacéuticos legalmente establecidos, con regente farmacéutico, de acuerdo con los reglamentos vigentes, a cuyo cargo y responsabilidad directa  estará en todo control relacionado con la importación, manipulación y expendio de dichas drogas y especialidades, la Dirección de Farmacia y Droga, que inspeccionará los embarques de drogas enervantes, estupefacientes o narcóticos cuando lleguen  a la Aduana de Panamá, o por delegación hecha al regente farmacéutico importador, expresa  en la copia de la resolución que permita la importación al autorizare su entrega.  Exceptuándose   aquellas  cuya dosis total diaria no sea mayor de 0.015 gramos; pero los importadores estarán en la obligación de notificar a la Dirección de Farmacias y  Drogas sobre cualquier embarque que desee traer al país de este tipo de productos.


Dosis Mayores de  0.015 gramos diarios
Para poder  importar al territorio de la República de Panamá, drogas enervantes, estupefacientes o narcóticos y especialidades que la contengan en dosis total diaria mayor de 0.015 gramos, se  necesitará de una licencia anual, concedida por Farmacias y Drogas cuya  validez se contará  a apartir de su fecha de expedición.

Permiso Especial
Cada vez  que se desee importar alguna droga enervante, estupefaciente o narcótico, será necesario obtener un permiso especial  en Farmacia y Droga.

IMPORTACION AL AMPARO DEL REGISTRO SANITARIO EN PANAMÁ

(Importación al Amparo del Registro Sanitario).
Un Registro Sanitario otorgado para un producto podrá ser utilizado para la
importación y comercialización por alguien distinto a quien lo solicitó y obtuvo,
siempre que se trate de producto idéntico; es decir, que tenga idéntica
denominación, fórmula, forma farmacéutica, dosificación y composición del
producto registrado (los mismos excipientes); que proceda del mismo laboratorio
y/o empresa fabricante y provenga del mismo país; que haya sido legítimamente
fabricado por el titular de la marca o patente o por alguien autorizado por el titular,aportada para el otorgamiento del Registro Sanitario.
Para la comercialización de los productos arriba descritos, la Autoridad de Salud
emitirá una copia autenticada del Registro Sanitario vigente.
El importador será plenamente responsable por el o los productos
comercializados, de acuerdo con lo establecido por este artículo.

(Obligaciones del Importador al Amparo del Registro Sanitario Vigente).
El importador está obligado a pagar la tasa por servicio, el análisis de evaluación
previa y los controles posteriores necesarios para la fiscalización de la calidad,
seguridad y eficacia de los medicamentos antes de su comercialización. Esta
materia quedará sujeta a reglamentación.

 (Importación de Materia Prima para Fabricación de Productos en el País).
La materia prima que se importe para ser utilizada en la fabricación de productos
farmacéuticos y la empresa proveedora, requerirán de inscripción en la Dirección
Nacional de Farmacia y Drogas.
Para ello, el importador deberá aportar copia autenticada u original del certificado
de control de calidad de la materia prima que va a importar, del país de origen, lote
a lote.
La materia prima que va a ser utilizada para el desarrollo o investigación de
nuevos productos, no requerirá de su inscripción en la Dirección Nacional de
Farmacia y Drogas, previa sustentación.
Para la importación y exportación de materia prima de precursores químicos de
uso medicinal, se aplicará lo establecido en las normas vigentes sobre el manejo
de sustancias controladas.

IMPORTACION DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN PANAMA

Las personas naturales o jurídicas o instituciones públicas o privadas que se
dedican a la comercialización o expendio de medicamentos o productos
farmacéuticos, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias
establecidas en el reglamento correspondiente y ceñirse a las buenas prácticas de
almacenamiento, distribución, transporte y dispensación que dicta la autoridad
sanitaria para desarrollar sus actividades. Dichas personas e instituciones serán
responsables por el reciclaje, desecho y disposición de esos productos, así como
por los daños que ocasionen a las personas o al ambiente.
El regente farmacéutico será responsable en el establecimiento de todo lo
concerniente al manejo, conservación y disposición de los fármacos.

 (Información de la Factura de Importación).
La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas y la Dirección de Aduanas, junto con
el regente del establecimiento farmacéutico importador o con el corredor de
aduanas, verificarán que las facturas para la importación de medicamentos,
productos farmacéuticos e insumos para la salud sujetos a Registro Sanitario
consignen los siguientes datos:
1. Nombre comercial o genérico del producto.
2. Forma farmacéutica.
3. Presentación.
4, Número de registro.
5. Número de lotes.
6. Identificación del empaque por lote de producción y fecha de vencimiento del
medicamento.
7. Otros requeridos por la autoridad sanitaria.
Una vez cumplidos estos requisitos, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas
autorizará la liberación del embarque de aduanas.

 
(Verificación oficial de Productos).
La Autoridad de Salud, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, se
reservará el derecho de efectuar las verificaciones de los productos importados en
las bodegas de aduanas, cuando lo estime conveniente.

 (Información sobre el Nombre del Distribuidor).
El envase comercial deberá tener una etiqueta adherida con el nombre de la
empresa distribuidora de los productos, antes de su comercialización.

 
(Procedencia del Lote).
Para el mejor control del proceso de comercialización de productos farmacéuticos,
la autoridad sanitaria exigirá el país de procedencia, el destino de cada lote
importado y el número de lote de cada producto farmacéutico o materia prima que
se importe, lo cual se incluirá en la factura.

ANALISIS DE LOS PRODUCTOS ANTES Y DESPUES DEL REGISTRO SANITARIO EN PANAMA


Durante la vigencia del Registro Sanitario de un medicamento o producto objeto
de regulación por la Ley, además del análisis previo, se realizarán dos análisis
postregistro como mínimo, cuyos costos serán pagados una vez se ordene el
análisis respectivo en un plazo no mayor de cinco días hábiles, en la Dirección
Nacional de Farmacia y Drogas.

 
CONTROL DE CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS
La calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos serán fiscalizadas a través
del control previo, el control posterior y la Fármacovigilancia, debidamente
reglamentados por el Ministerio de Salud, así como por la aplicación de las buenas
prácticas de manufactura, almacenaje, transporte, distribución, dispensación y las
que determine la Autoridad de Salud.

 
FUNCIONES DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS
Para realizar pruebas y ensayos requeridos, tanto para el proceso de solicitud de Registro Sanitario como para los controles posteriores, se utilizará el laboratorio de referencia    I.E.A  (INSTITUTO ESPECIALIZADO DE ANÁLISIS), o cualesquiera otros laboratorios de análisis que sean autorizados por la Autoridad de Salud y acreditados por el Ministerio de Comercio e Industrias.

MEDICAMENTOS INTERCAMBIABLES EN PANAMA


Los laboratorios fabricantes o sus representantes legales tendrán que presentar
evidencias de equivalencia terapéutica para que se consideren intercambiables los
medicamentos que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen, a efecto de
ser incluidos en la lista de medicamentos intercambiables y que se adicione esta
información al Registro Sanitario.
La equivalencia terapéutica se determinará a través, de estudios apropiados,
como farmacodinámicos, de bioequivalencia, clínicos o comparativos de perfiles
de disolución, dependiendo del medicamento en cuestión.
La Autoridad de Salud reglamentará y certificará lo relacionado con los
medicamentos intercambiables.

 LISTA DE MEDICAMENTOS INTERCAMBIABLES EN PANAMA
La Autoridad de Salud elabora, actualiza y publica una lista con la
clasificación de productos intercambiables, sobre la base de las evidencias de
equivalencias terapéuticas presentadas a la Comisión Técnica Consultiva, que
será puesta a disposición de médicos y farmacéuticos para su ejercicio
profesional.
CONTÁCTENOS.

 
MEDICAMENTOS GENÉRICOS EN INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD  EN PANAMÁ
Cuando se adquieran medicamentos genéricos en instituciones públicas de salud,
éstos deben cumplir con los criterios de intercambiabilidad establecidos en la Ley.  




sábado, 9 de junio de 2012

VIGENCIA , ALCANCE Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO


  • (Vigencia del Registro para Medicamentos). El Registro Sanitario se otorga con una vigencia de cinco años y podrá ser renovable al final de cada período, previa solicitud.  Durante el período de renovación, el producto podrá importarse, comercializarse y venderse libremente, siempre que se haya presentado la solicitud de renovación con los requisitos correspondientes.
  •  (Alcance del Registro Sanitario).
    El otorgamiento del Registro Sanitario no exime a quien fabrica, importa,
    comercializa y distribuye a su amparo, de cumplir con las obligaciones que le
    impone la presente Ley y sus reglamentos correspondientes; especialmente, con
    la responsabilidad de brindar productos de calidad, seguros y eficaces.

  • (Cancelación del Registro Sanitario).
    El Registro Sanitario de un producto podrá ser cancelado cuando:
    1. Se confirma que el producto es inseguro e ineficaz al evaluarlo técnicamente
    con la información proveniente de literaturas o bibliografías reconocidas
    internacionalmente, o a través de la notificación de organismos internacionales
    relacionados con la preservación de la salud, reconocidos por la Autoridad de
    Salud.
    2. La información o evidencias recogidas, en el marco de las acciones de
    Fármacovigilancia y de control posterior que desarrolle la Dirección Nacional de
    Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, demuestren que su uso y consumo
    constituyen un peligro para la salud.
    3. Se detecte cualquier adulteración o falsificación en las declaraciones,
    documentos o información presentados al solicitar el Registro Sanitario o su
    modificación.
    4. Se detecte en el mercado cualquier información, concerniente al producto, que
    no coincida con la documentación aprobada por la Autoridad de Salud.

REQUISITO ADICIONAL PARA EL REGISTRO SANITARIO


  • Además de los requisitos básicos señalados en el artículo anterior, se considerará básica la presentación de la evidencia de equivalencia terapéutica cuando se tratede medicamentos para enfermedades críticas o graves y de aquellos que, por la naturaleza de su uso, sean considerados por la Comisión Técnica Consultiva.  Para la aplicación de este requisito, dicha Comisión emitirá previamente la lista de productos que estarán ubicados bajo esta disposición.
  •  (Documentación en Español).
    Toda documentación que se presente, para la obtención del Registro Sanitario
    debe estar en español o debidamente traducida por un traductor público
    autorizado. En cuanto a los estudios clínicos, se aceptarán en el idioma inglés y su
    resumen debe ser presentado obligatoriamente en español.
  •  (Referencias Aceptadas).
    Las referencias, aceptadas por la Autoridad de Salud para la evaluación de los
    productos sujetos a Registro Sanitario, de acuerdo con esta Ley, serán las
    siguientes:
    1. La Farmacopea y el Formulario Nacional de Estados Unidos de América, en
    primera instancia.
    2. El Formulario Nacional Británico y las Farmacopeas Británica, Alemana,
    Francesa, Europea, Helvética y Japonesa, en caso de no aparecer en las obras
    señaladas en el numeral anterior.
    Cualquier otra obra de prestigio nacional o internacional considerada relevante
    por la Autoridad de Salud.

  • (Identificación de los Medicamentos).
    Los medicamentos deberán ser identificados, con su nombre de Denominación
    Común Internacional (DCI) y con su nombre de marca, en caso de que lo tenga.
    Para efectos de la obtención del Registro Sanitario, no podrán registrarse como
    marcas, para distinguir medicamentos, las Denominaciones Comunes
    Internacionales o aquellas otras denominaciones que puedan confundirse con
    éstas.

IMPORTACIÓN DE PRODUCTO IDÉNTICO DE PAISES DE ALTO ESTÁNDAR DE FABRICACIÓN

Un Registro Sanitario otorgado para un producto podrá ser utilizado para la
importación y comercialización por alguien distinto a quien lo solicitó y obtuvo,
siempre que se trate de producto idéntico; es decir, que tenga idéntica
denominación, fórmula, forma farmacéutica, dosificación y composición del
producto registrado (los mismos excipientes); que proceda del mismo laboratorio
y/o empresa fabricante y provenga de distinto país; que haya sido legítimamente
fabricado por el titular de la marca o patente o por alguien autorizado por el titular,
y que cumpla con todas las especificaciones aprobadas en la documentación
aportada para el otorgamiento del Registro Sanitario.
Para la comercialización de los productos arriba descritos, la Autoridad de Salud
emitirá una Certificación de Importación al Amparo de Registro Sanitario vigente,
siempre que el primer lote del producto cumpla con el control previo. Esta materia
será reglamentada por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.
El importador será plenamente responsable por el o los productos
comercializados, de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Cualquier producto que no cumpla con todas las especificaciones aprobadas en el
Registro Sanitario original deberá obtener uno nuevo.
 
(Aplicación).
El procedimiento anterior se aplicará a los productos que procedan de los
siguientes países: Canadá, Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Finlandia,
Islandia, Noruega, Francia, España, Suecia, Australia, Bélgica, Suiza, Austria,
Alemania, Dinamarca, Nueva Zelanda, Reino Unido de Gran Bretaña, Holanda,
Irlanda, Italia y otros que, de acuerdo con la Autoridad de Salud, sean reconocidos
como países que cumplen los más altos estándares de calidad en sus procesos de
fabricación. Esta lista podrá variar a consideración, de la Autoridad de Salud si
algunos de los países antes mencionados no mantienen los altos estándares de
calidad de manufactura, según lo establecido internacionalmente.

 
(Requisitos Esenciales para la Solicitud de Certificación de Importación al
Amparo del Registro Sanitario).
La solicitud de Certificación al Amparo del Registro Sanitario debe estar
acompañada de:
1. Petición mediante abogado.
2. Certificado de Libre Venta, expedido por la Autoridad de Salud del país de
procedencia, y Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del país fabricante
o tipo Organización Mundial de la Salud (OMS).
3. Muestras originales del producto.
4. Etiquetas o marbetes primarios y secundarios del producto en idioma español.
5. Refrendo del farmacéutico regente del establecimiento farmacéutico.

 (Control Previo del Primer Lote).
La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas realizará el control previo al primer
lote de los productos que se importen al amparo de los artículos anteriores.
Hasta la presentación de los resultados de los análisis exigidos por esta Ley, el
producto no podrá ser comercializado.

 (Responsabilidad del Importador con Certificación de Importación al
Amparo del Registro Sanitario vigente de Productos procedentes de Países con
Altos Estándares de Calidad en tu Fabricación).
El importador está obligado a pagar la tasa por servicio, el análisis de control
previo para el primer lote y los controles posteriores para garantizar la calidad,
seguridad y eficacia del medicamento antes de su comercializa