Alcohol Bencílico en productos parenterales: en niños menores de 3 años
http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/comunicado_de_alcohol_bencilico.pdf
Diclofenac: Precaución con su uso en pacientes con riesgo cardiovascular
http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/nota_0627_alerta_diclofenaco.pdf
Tetrazepam. Evaluación Beneficio-Riesgo
http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/Nota%20Inf%20TETRAZEPAM.pdf
Cilostazol. Restricciones de uso
http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/circular%20029%20nota%20cilostazol.pdf
Protelos (Ranelato de Estroncio) Incremento de Riesgo de infarto de miocardio
http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/infarto_con_protelos_.pdf
Anticonvulsionantes con Valproato. Contraindicación
http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/comun_valproato.pdf
Peligros del uso de esteroides para el rendimiento físico
http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/Diptico%20sobre%20uso%20inadecuado%20de%20medicamentos%20en%20gimnasios.pdf
Registros Sanitarios en Panamá : medicamentos, cosméticos, productos odontológicos, veterinarios, alimentos
lunes, 3 de junio de 2013
viernes, 8 de marzo de 2013
NOTAS INFORMATIVAS 1. 2013
Zolpidem : disminución de dosis al acostarse
http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/ALERTA%20DE%20ZOLPIDEM.pdf
Avastin uso no aprobado en degeneración macular y casos de fascitis necrotizantes reportados con el uso del mismo
http://minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/nota%20informativa%20avastin.pdf
Fármacos miméticos de incretina para la diabetes tipo 2 y posible riesgo de pancreatitis y lesiones precancerosas del páncreas
http://minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/Nota%20informativa%20sin%20circular%20de%20Mimeticos%20de%20Incretina.pdf
Azitromicina: Riesgo del ritmo cardíaco potencialmente fatal
http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/Nota%20Informativa%20Azitromicina%20II.pdf
http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/ALERTA%20DE%20ZOLPIDEM.pdf
Avastin uso no aprobado en degeneración macular y casos de fascitis necrotizantes reportados con el uso del mismo
http://minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/nota%20informativa%20avastin.pdf
Fármacos miméticos de incretina para la diabetes tipo 2 y posible riesgo de pancreatitis y lesiones precancerosas del páncreas
http://minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/Nota%20informativa%20sin%20circular%20de%20Mimeticos%20de%20Incretina.pdf
Azitromicina: Riesgo del ritmo cardíaco potencialmente fatal
http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/Nota%20Informativa%20Azitromicina%20II.pdf
Precaución con el uso de la Ciproheptadina como medicamento para estimular el apetito en niños
http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/comunicado%200113%20Ciproheptadina.pdfjueves, 21 de junio de 2012
ETIQUETAS DEL ENVASE PRIMARIO PARA TABLETAS CÁPSULAS, TROCISCOS, SUPOSITORIOS, ÓVULOS, PARCHES TRANSDÉRMICOS Y OTRAS FORMAS SIMILARES
Estas etiquetas deben señalar:
1. Con envase secundario:
a. El nombre comercial del
producto.
b. El nombre del
ingrediente activo según la Denominación Internacional y su concentración
(En las formulaciones
hasta 2 fármacos). No se requiere para los fitofármacos.
c. El nombre, abreviatura
o logotipo que identifique al laboratorio fabricante, sin la
necesidad de identificar
el nombre completo de la razón social (previa comprobación
conforme al
registro correspondiente); si aparece el titular o dueño del producto en el
empaque
este será aceptado, siempre y cuando coincida en relación con lo declarado
en el empaque secundario.
d. El código de lote (la
raíz o matriz del código del lote debe coincidir con la etiqueta secundaria).
e. La fecha de
vencimiento.
f. El contenido, en
unidades (solo si se presenta en frascos).
g. La forma farmacéutica
(excepto para formas sólidas orales cuando se presenten en
blister o entrebandas).
h. La vía de
administración (excepto oral).
2. Sin envase secundario
se debe adicionar:
a. El nombre del país o
abreviatura internacionalmente reconocida, según fuente o
fundamento señalada.
b. La leyenda "Venta
bajo receta médica" o frase similar. No se requiere para los fitofármacos.
c. El número de registro
sanitario.
d. La leyenda
"Manténgase alejado de los niños" o "Manténgase fuera del
alcance de los niños"
o frase
similar, a excepción de los productos de uso exclusivo hospitalario.
ETIQUETAS DEL ENVASE SECUNDARIO PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMA
Las Etiquetas del Envase
Secundario, deben señalar:
a. El nombre comercial del
producto tal cual se va a comercializar en Panamá.
b.El nombre del laboratorio fabricante:
b.El nombre del laboratorio fabricante:
- Si el producto es fabricado por un laboratorio y es empacado, reenvasado o acondicionado por otro, la etiqueta del envase secundario debe indicar ambos laboratorios y sus países, intercalando la frase "empacado, acondicionado o reenvasado por" o frase similar.
- . Si el producto es fabricado por encargo de otro laboratorio, la etiqueta del envase secundario debe señalar ambos laboratorios y sus países, intercalando la frase: "para", "distribuido por" o frase similar. En caso que el producto sea fabricado por un laboratorio y empacado, reenvasado o acondicionado por otro y a la vez distribuido por un tercer laboratorio, la etiqueta deberá señalarlo en forma específica.
c. El nombre del país
podrá indicarse con una abreviatura internacionalmente reconocida, siempre y
cuando se exprese el fundamento o fuente de tal reconocimiento.
d. La forma farmacéutica.
e. El principio activo
según la Denominación Común Internacional.
f. La vía de
administración.
g. El código de lote.
h. La fecha de expiración.
i. La cantidad o volumen
contenido en el envase.
j. El nombre y
concentración de el o los principios activos utilizando la Denominación Común
Internacional (DCI) por unidad de dosificación, cuando así lo permita la forma
farmacéutica.
k. Al declarar el
principio activo se debe señalar el grado de hidratación y tipo de sal en que se encuentre y
su correspondiente equivalencia con respecto a la forma activa del principio activo,
especificando las cantidades de cada una o solamente señalar la concentración
de la base, indicando entre paréntesis o como referencia la sal.
l. Cuando se trate de
productos con válvulas dosificadoras, la etiqueta debe declarar la concentración
de el o los principios activos por cada dosis suministrada.
m. La leyenda
"Manténgase alejado de los niños" o "Manténgase fuera del
alcance de los niños" o frase
similar, a excepción de los productos de uso exclusivo hospitalario.
n. La leyenda "Venta
bajo receta médica o bajo prescripción médica" o frase similar para los productos
éticos. Cuando el producto sea de uso hospitalario deberá indicarlo y podrá
obviarse la frase "Venta bajo receta médica".
o. Las condiciones
adecuadas de conservación o almacenamiento del producto de acuerdo a los estudios de
estabilidad; adicionalmente pueden colocarse frases alusivas a las condiciones
de almacenamiento.
p. Los productos en
trámite de renovación deben tener impreso el número de registro sanitario
anterior, antecedido de la frase Panamá Registro N° o abreviaturas de los
países, conforme a la fuente o fundamento señalado (cuando se trate de productos
registrados en varios países). Si el producto es elaborado en Panamá y solo se encuentra
registrado en Panamá se podrá obviar el País.
q. Otras leyendas
especiales establecidas en las normas sanitarias.
r. En las preparaciones
extemporáneas deben incluir textos que indiquen:
- El tiempo de vida después de preparado o su indicación en instrucciones impresas adjuntas.
- Las condiciones de almacenamiento o forma de conservación.
- La forma de preparación.
s. Los productos que se
comercialicen con una medida dispensadora anexa, deben indicar la
concentración por unidad posológica.
t. Cuando el producto se
acompañe del diluyente o requiera de un diluyente específico, este debe ser
declarado, así como su concentración (si lo amerita).
u. La impresión del número
de registro sanitario, a partir de otorgamiento.
PATRONES ANALÍTICOS PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMA
Los mismos deben adjuntar
al patrón analítico su Certificado de Análisis, el cual debe contener los
siguientes requisitos:
a. El nombre del principio
activo según la Denominación Común Internacional.
b.El porcentaje de pureza.
c. La fecha de expiración
o re-análisis.
d. El código de lote.
e. La condición de
almacenamiento (cuando requieran condiciones especiales).
f. Presentarse rotulado de
acuerdo a los requisitos arriba mencionados. El laboratorio de referencia o el autorizado por la Autoridad de Salud establecerá las excepciones en las cuales
no se requieran la presentación de patrones analíticos, así como las cantidades
mínimas de patrón requerido para los análisis.
FORMULA CUALICUANTITATIVA PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMA
a. Se requieren dos [2]
ejemplares de la fórmula (original y copia).
b. El contenido de la
fórmula cualicuantitativa debe señalar:
1. La firma del
responsable del laboratorio o dueño del producto; si ésta se presenta en dossier
previamente firmado y foliado, la Autoridad de Salud así deberá aceptarla.
2. El nombre del producto
a la cual corresponde. No
aplica a los fitofármacos.
3. El nombre y
concentración de todos los ingredientes (activos y excipientes) empleados en la
elaboración del producto. El nombre de el o los activos debe estar expresado de acuerdo
a la Denominación Común Internacional (DCI) y el de los excipientes de acuerdo
con la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC) o sus traducciones
oficiales.
Cuando el principio activo
se encuentre en forma de sal y/o base debe declarar ambas concentraciones.
5. Si dentro de la fórmula
se emplean colorantes, la misma debe señalar el nombre y número de color
de cada uno de ellos de acuerdo con el color Index o conforme a las normas
internacionales. Esto se aplica también cuando el producto se presente en forma de
cápsulas de gelatina dura o blanda coloreadas o cuando se empleen tintas de
impresión directamente sobre las tabletas, cápsulas, grageas u otras formas
farmacéuticas. Lo preceptuado en este
literal no se aplica a los
fitofármacos.
6. La concentración de los
ingredientes (activos y excipientes) debe estar expresada en el Sistema
Internacional de Unidades de Medidas o en forma porcentual (P/P, P/V o
V/V).
7. Los excesos de los
principios activos deben estar declarados en la fórmula.
8. Para atomizadores y
aerosoles se debe declarar el nombre y concentración de los gases propulsores y
estos deben cumplir con la legislación vigente para la protección de la capa de
ozono. No se aplica a los fitofármacos.
9. La fórmula de los
productos biológicos debe indicar la constitución físicoquímica o características
biológicas e inmunológicas del producto; su actividad en unidades protectoras o
unidades de opacidad o dosis floculantes o títulos del germen y la indicación del
estado biológico del microorganismo (Ej. vivo, muerto, modificado o atenuado,
cuando aplique).
NOTA: Para aquellos
productos en los que cambia la sal del principio activo, sin que se
modifique la acción terapéutica, ni se desmejore la calidad del producto, se aceptará el
mismo nombre comercial.
lunes, 18 de junio de 2012
MUESTRAS PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMÁ
Las muestras deben cumplir con los siguientes requerimientos:
a. Con la solicitud se debe presentar lo siguiente:
1 Una muestra original del producto que desea registrar, para la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.
2. La cantidad de muestras de análisis requerida por el laboratorio de referencia o cualquier otro laboratorio autorizado por la Autoridad de Salud.
b. Las muestras y sus etiquetas deben ser originales, del país de origen o de procedencia. Solo las muestras de productos fabricados localmente que se sometan por primera vez al proceso de registro sanitario pueden ser presentadas con proyectos de etiquetas.
c. Las muestras y su nombre comercial deben coincidir con toda la documentación presentada durante el proceso para la obtención del registro sanitario.
d. Las muestras presentadas para efectos del trámite de registro sanitario y análisis deben coincidir en su número de lote y fecha de expiración.
a. Con la solicitud se debe presentar lo siguiente:
1 Una muestra original del producto que desea registrar, para la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.
2. La cantidad de muestras de análisis requerida por el laboratorio de referencia o cualquier otro laboratorio autorizado por la Autoridad de Salud.
b. Las muestras y sus etiquetas deben ser originales, del país de origen o de procedencia. Solo las muestras de productos fabricados localmente que se sometan por primera vez al proceso de registro sanitario pueden ser presentadas con proyectos de etiquetas.
c. Las muestras y su nombre comercial deben coincidir con toda la documentación presentada durante el proceso para la obtención del registro sanitario.
d. Las muestras presentadas para efectos del trámite de registro sanitario y análisis deben coincidir en su número de lote y fecha de expiración.
CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMÁ
a. La autoridad sanitaria debe señalar en el Certificado de Libre Venta o en el Certificado de Productos Farmacéuticos o en certificación aparte, que el laboratorio fabricante cumple con las Buenas Prácticas de Fabricación o Manufactura. En el caso de que el país donde esté ubicado el laboratorio fabricante no las exija, la autoridad sanitaria así lo debe indicar.
b. Cuando el fabricante presente certificación aparte de Buenas Prácticas de Fabricación o Manufactura, dicho documento tendrá una vigencia de dos [2] años, desde el momento de su expedición, salvo que el mismo señale una fecha distinta de vigencia. Este documento debe presentarse debidamente autenticado, según las normas para documentos procedentes del extranjero.
c. Cuando un producto es acondicionado o empacado en un país diferente al país de origen, se debe presentar certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o Fabricación de dicho laboratorio.
CERTIFICADO DE LIBRE VENTA PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMÁ
El Certificado de Libre Venta emitido por la Autoridad de Salud del País de
Procedencia o Tipo Organización Mundial de la Salud, se sujetará a las siguientes
reglas:
a. No se aplica a los productos nacionales, a los cuales se les exigirá la Licencia de Operación de Salud Pública vigente, emitida por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.
b. Debe dar fe que el producto que se desea registrar está autorizado para la venta, o que se vende o consume en ese país.
c. Debe ser presentado en español o traducido a este idioma por un traductor público autorizado en Panamá. Esta traducción se anexará al certificado correspondiente.
d. Debe indicar el o los nombres de los principios activos según la Denominación Común Internacional (DCI), su concentración, forma farmacéutica o la forma de dosificación del producto. Lo anterior no se aplica a los fitofármacos.
e. Cuando no señale la forma farmacéutica del producto deberá declarar la fórmula cuali-cuantitativa completa.
f. Debe señalar el nombre comercial del producto.
g. Debe señalar claramente el nombre del fabricante del producto y su país. En los casos en que un laboratorio fabrique y maquile para otro dentro del mismo país o fuera de él o el producto sea empacado o acondicionado por otro, debe señalar el
nombre de ambos laboratorios y sus países.
h. Se presentará debidamente autenticado según las normas para documentos procedentes del extranjero.
i. Se aceptará su presentación en original o copia autenticada por la autoridad emisora del mismo.
j. Se aceptarán fotocopias siempre y cuando se especifique en la solicitud contentiva del documento originalmente enviado.
k. Entre la fecha de expedición y su presentación a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, no deben transcurrir más de dos años [24 meses], a excepción de que la autoridad emisora del certificado señale una vigencia distinta.
l. Cuando el nombre comercial con que se va a registrar el producto es diferente al consignado en el país de procedencia, la autoridad sanitaria lo debe señalar en el certificado o en certificación aparte preferentemente; de no ser viable, se exigirá la presentación de los siguientes documentos debidamente autenticados según las normas para documentos procedentes del extranjero.
m. Se aceptarán certificaciones adicionales emitidas por la autoridad sanitaria, debidamente autenticadas, para complementar o enmendar cualquier información omitida.
n. Podrá incluir el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o Fabricación.
Procedencia o Tipo Organización Mundial de la Salud, se sujetará a las siguientes
reglas:
a. No se aplica a los productos nacionales, a los cuales se les exigirá la Licencia de Operación de Salud Pública vigente, emitida por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.
b. Debe dar fe que el producto que se desea registrar está autorizado para la venta, o que se vende o consume en ese país.
c. Debe ser presentado en español o traducido a este idioma por un traductor público autorizado en Panamá. Esta traducción se anexará al certificado correspondiente.
d. Debe indicar el o los nombres de los principios activos según la Denominación Común Internacional (DCI), su concentración, forma farmacéutica o la forma de dosificación del producto. Lo anterior no se aplica a los fitofármacos.
e. Cuando no señale la forma farmacéutica del producto deberá declarar la fórmula cuali-cuantitativa completa.
f. Debe señalar el nombre comercial del producto.
g. Debe señalar claramente el nombre del fabricante del producto y su país. En los casos en que un laboratorio fabrique y maquile para otro dentro del mismo país o fuera de él o el producto sea empacado o acondicionado por otro, debe señalar el
nombre de ambos laboratorios y sus países.
h. Se presentará debidamente autenticado según las normas para documentos procedentes del extranjero.
i. Se aceptará su presentación en original o copia autenticada por la autoridad emisora del mismo.
j. Se aceptarán fotocopias siempre y cuando se especifique en la solicitud contentiva del documento originalmente enviado.
k. Entre la fecha de expedición y su presentación a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, no deben transcurrir más de dos años [24 meses], a excepción de que la autoridad emisora del certificado señale una vigencia distinta.
l. Cuando el nombre comercial con que se va a registrar el producto es diferente al consignado en el país de procedencia, la autoridad sanitaria lo debe señalar en el certificado o en certificación aparte preferentemente; de no ser viable, se exigirá la presentación de los siguientes documentos debidamente autenticados según las normas para documentos procedentes del extranjero.
- Prueba que acredite la persona del representante o responsable legal del laboratorio o la referencia de su acreditación previa en la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, siempre que no haya variado.
- Declaración notarial del representante legal del laboratorio, que acredite que el producto descrito en el certificado es el mismo que se desea registrar en Panamá con otro nombre comercial, la fórmula cuali-cuantitativa y los nombres comerciales que posea el producto.
m. Se aceptarán certificaciones adicionales emitidas por la autoridad sanitaria, debidamente autenticadas, para complementar o enmendar cualquier información omitida.
n. Podrá incluir el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o Fabricación.
CERTIFICADO DE ANÁLISIS PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMÁ
El certificado de análisis debe contener:
a. El nombre del laboratorio responsable del análisis.
b. El nombre y país del laboratorio fabricante y del laboratorio acondicionador, en
los casos que corresponda.
c. El nombre comercial del producto terminado.
d. El nombre de el o los principio(s) activo(s) según la Denominación Común
Internacional (DCI), excepto para los fitofármacos.
e. El código de lote.
f. La fecha de manufactura.
g. La fecha de análisis.
h. La fecha de expiración.
i. La descripción del producto.
j. Las pruebas realizadas según la forma farmacéutica.
k. Los resultados.
l. Las referencias bibliográficas del método empleado
m. La tolerancia o límites de aceptación.
n. La firma del responsable del control de calidad del producto.
a. El nombre del laboratorio responsable del análisis.
b. El nombre y país del laboratorio fabricante y del laboratorio acondicionador, en
los casos que corresponda.
c. El nombre comercial del producto terminado.
d. El nombre de el o los principio(s) activo(s) según la Denominación Común
Internacional (DCI), excepto para los fitofármacos.
e. El código de lote.
f. La fecha de manufactura.
g. La fecha de análisis.
h. La fecha de expiración.
i. La descripción del producto.
j. Las pruebas realizadas según la forma farmacéutica.
k. Los resultados.
l. Las referencias bibliográficas del método empleado
m. La tolerancia o límites de aceptación.
n. La firma del responsable del control de calidad del producto.
jueves, 14 de junio de 2012
NOTA INFORMATIVA 2012. INHIBIDORES DE LA ENZIMA CONVERTIDORA DE ANGIOTENSINA (IECA) O ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE ANGIOTENSINA II (ARA II) EN ASOCIACIÓN CON ALISKIRENO
0092 /CNFV/DNFD
Panamá, 16 de febrero de 2012
Para: Profesionales Sanitarios
De: MAGÍSTER ERIC CONTE
Director Nacional de Farmacia y Drogas
Panamá
NOTA INFORMATIVAREVALUACIÓN DEL BALANCE BENEFICIO-RIESGO DEL USO DE ALISKIRENO
EN ASOCIACIÓN CON INHIBIDORES DE LA ENZIMA CONVERTIDORA DE ANGIOTENSINA (IECA) O ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE ANGIOTENSINA
II (ARA II).
____________________________________________________________________________
EL CENTRO NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA DEL MINISTERIO DE SALUD
DÁNDOLE SEGUIMIENTO A LAS ALERTAS Y NOTAS INFORMATIVAS EMITIDAS
POR AUTORIDADES REGULATORIAS INTERNACIONALES EN MATERIA DE MEDICAMENTOS CONSIDERA PERTINENTE COMUNICARLES LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS):
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa a los profesionales sanitarios sobre las conclusiones de la revaluación del balance beneficio- riesgo del uso de aliskireno en asociación con IECA o ARAII.
Esta revisión se inició como consecuencia de la interrupción del ensayo clínico ALTITUDE. Este estudio, de 4 años de duración se diseñó para evaluar los potenciales beneficios de aliskireno en la reducción del riesgo cardiovascular y renal en pacientes diabéticos. En él se incluyeron pacientes con diabetes tipo 2 y alteración renal y/o enfermedad cardiovascular. Estos pacientes recibieron aliskireno o placebo de forma
adicional al tratamiento con IECA o ARAII.
Los datos analizados muestran un riesgo incrementado de hipotensión, síncope, ictus, hiperpotasemia y alteraciones de la función renal incluyendo insuficiencia renal, cuando aliskireno se utiliza en combinación con IECA o ARAII, especialmente en pacientes diabéticos o con alteración de la función renal. No se puede excluir este riesgo para otros pacientes.
Como consecuencia, se han introducido nuevas restricciones de uso de aliskireno:
• El uso de aliskireno en combinación con IECA o ARAII está contraindicado en pacientes diabéticos y en aquellos con insuficiencia renal moderada o grave.
• Para los demás pacientes, no se recomienda su uso en combinación con IECA o ARAII.
COSMÉTICOS. TARIFAS POR PARÁMETROS
Se establece el costo del
análisis mediante cotización. Además incluye tarifas especiales para
productos similares con diferencias en cualidades como color y aroma
Parámetro o Prueba Costo en Dólares
Parámetro o Prueba Costo en Dólares
Evaluación Físico-Química de Cosméticos
Características Organolépticas, parámetros físico-químicos) 250.00
Ingrediente activo adicional ** Ingredientes con principios activos detectables por Cromatografía de Gases (p. ejem. Análisis de Repelentes de Mosquitos) 100.00
Viscosidad, Densidad, Integridad cada una 50.00
Análisis de cada elemento adicional Análisis de elementos adicionales que no están contenidos en la Fórmula Cuali-Cuantitativa que se realizan por seguridad del Producto
(p. ejem. Análisis de Plomo en tintes) 40.00
pH 25.00
Características Organolépticas o Análisis Sensoriales 20.00
Características Organolépticas, parámetros físico-químicos) 250.00
Ingrediente activo adicional ** Ingredientes con principios activos detectables por Cromatografía de Gases (p. ejem. Análisis de Repelentes de Mosquitos) 100.00
Viscosidad, Densidad, Integridad cada una 50.00
Análisis de cada elemento adicional Análisis de elementos adicionales que no están contenidos en la Fórmula Cuali-Cuantitativa que se realizan por seguridad del Producto
(p. ejem. Análisis de Plomo en tintes) 40.00
pH 25.00
Características Organolépticas o Análisis Sensoriales 20.00
Tarifa Especial (Tarifa según Número de Cualidad) Tarifa Base $225.00
NÚMERO DE CUALIDAD COSTO EN DÓLARES
1 225.00
2 255.00
3 285.00
4 315.00
5 345.00
2 255.00
3 285.00
4 315.00
5 345.00
6 365.00
7 385.00
8 405.00
9 425.00
10 445.00
7 385.00
8 405.00
9 425.00
10 445.00
Pruebas Microbiológicas
Parámetro o Prueba Costo en Dólares
Parámetro o Prueba Costo en Dólares
Análisis Microbiológico de Cosméticos 125.00
Acción antiséptica 120.00
Nota:
Estos productos están sujetos a la tarifa especial de acuerdo a la
cantidad de unidades que se registren simultáneamente. Se cobrará por el
primer producto B/. 225.00 y por los restantes de acuerdo a la tarifa.
Para la aplicación de esta tarifa es preciso que:
a) Los productos sean recibidos en una sola entrega u orden de análisis
b) Cada uno de los productos tengan la misma fórmula base y sólo difieran en el olor y/o color.
Si los productos cumplen con los puntos a) y b) se aplica la Tarifa Especial.
Pruebas para elemento adicional, es decir:
Por ejemplo:Plomo (Pb) se cobran B/.40.00
Para la aplicación de esta tarifa es preciso que:
a) Los productos sean recibidos en una sola entrega u orden de análisis
b) Cada uno de los productos tengan la misma fórmula base y sólo difieran en el olor y/o color.
Si los productos cumplen con los puntos a) y b) se aplica la Tarifa Especial.
Pruebas para elemento adicional, es decir:
- Hasta 5 productos se cobran por 1 producto
- Hasta 10 productos se cobran por 2 productos
Por ejemplo:Plomo (Pb) se cobran B/.40.00
- Por 10 tonos de Tintes para el cabello para análisis de Plomo (Pb) se cobran B/.80.00
- Por 5 tonos de lápices labiales para análisis de Límite Microbiano se cobran B/.125.00
- Por 10 tonos de lápices labiales para análisis de Límite Microbiano se cobran B/.250.00
- Para productos cosméticos, de aseo y de limpieza : dos (2) muestras.
En
casos excepcionales, si el volumen de la muestra es muy bajo se
solicitará muestras adicionales, y el número dependerá del tipo de
producto.
Cantidad mínima de muestras para Análisis Microbiológico en Cosméticos
Tipo de muestra Presentación Número mínimo de unidades
Shampoo, cremas, talcos,
lociones, jabones ≥60g o mL 2
<60g o mL más de 120g o mL
Sombras, labiales y otros productos Muy pequeñas 6
Mascaras y delineadores líquidos Muy pequeña y difícil extracción 15
Tipo de muestra Presentación Número mínimo de unidades
Shampoo, cremas, talcos,
lociones, jabones ≥60g o mL 2
<60g o mL más de 120g o mL
Sombras, labiales y otros productos Muy pequeñas 6
Mascaras y delineadores líquidos Muy pequeña y difícil extracción 15
COSMÉTICOS. PARÁMETROS UTILIZADOS PARA LA EVALUACIÓN FISICO QUIMICA. MUESTRAS ANÁLISIS Y PRUEBAS EN EL I.E.A PANAMA
CREMAS, LOCIONES, MÁSCARAS (4), ACEITES, LOCIONES REFRESCANTES Y ASTRINGENTES
- Humedad y Materia Volátil o Residuo Seco a 105 °C
- pH Directo o en Solución al 10%
- Viscosidad (1)
- Gravedad Específica o Densidad (2)
- Determinación de un (1) ingrediente activo (3)
- Pruebas de Glicerina, Propilenglicol, Lanolina, Aceites Vegetales y otros
- Colorantes (si es necesario)
JABONES DE TOCADOR EN BARRAS
- Humedad y Materia Volátil
- pH en Solución al 10%
- Ácidos grasos totales
- Acidez o alcalinidad libre
- Insolubles en alcohol (si es necesario)
- Colorantes (si es necesario)
DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES EN CREMAS,
BARRAS Y 000ROSOLES
- Humedad y Materia Volátil
- pH
- Viscosidad (si es necesario)
- Gravedad Específica (si es necesario)
- Contenido de sales de Aluminio (Clorhidróxido Aluminio o Aluminio Zirconium Tetraclorhidrex GLY)
- Alcohol
- Triclosan
CREMAS PARA MAQUILLAJES (MAKE-UP) DE CARA
- Humedad y Materia Volátil o Residuo Seco a 105°C
- pH Directo o en Solución al 10%
- Viscosidad (1)
- Gravedad Específica o Densidad
- Determinación de ingredientes activos (3)
- Pruebas de Glicerina, Propilenglicol, Lanolina, Aceites Vegetales y otros
- Colorantes
PREPARACIONES PARA EL CABELLO: CHAMPÚ, ENJUAGUES, ACONDICIONADORES, ACEITES, BÁLSAMOS, TÓNICOS CAPILARES,
FIJADORES, ONDULADOTES, ALISETTES, DECOLORANTES
- Humedad y Materia Volátil
- pH Directo
- Viscosidad
- Gravedad Específica
- Tensoactivos - Aniónicos, Catiónicos (Actividad detergénica)
- Ingredientes anticaspa (ácido salicílico, piroctona olamina, piritiona de zinc y otros)
- Contenido de alcohol (para tónicos capilares)
- Co-polímeros
- Ácido tioglicólico u otro (fijadores onduladores)
- Hidróxido de sodio o Hidróxido de Potasio y otro (para Alisettes)
- Peróxidos (Decolorantes)
TINTES PARA CABELLO
- Humedad y Materia Volátil
- pH Directo
- Amonia (si se declara en Fórmula Cuali-Cuantitativa)
- Prueba negativa para Plomo (Pb)
COSMETICOS PARA EL
EMBELLECIMIENTO (DECORATIVOS), LÁPICES LABIALES, DELINEADORES,
MÁSCARAS, RUBOR
- Colorantes
- Agentes de protección solar (si se declara en Fórmula Cuali-Cuantitativa)
CUIDADO DE LAS UÑAS
- Espectro Infrarrojo característico de los esmaltes de uñas
- Colorantes
POLVOS PARA EL CUERPO Y LA CARA
- Humedad y Materia Volátil
- pH en Solución al 10% en Agua/Metanol (si es necesario)
- Colorantes
CUIDADOS BUCALES: PASTAS DE
DIENTES (4), ENJUAGUES,
DESODORANTES
- Humedad y Materia Volátil
- pH
- Gravedad Específica o Densidad
- Contenido de Flúor
- Tensoactivos
PRODUCTOS PARA Y DESPUÉS DE
FEITARSE: ESPUMAS, PASTAS, ABONES DE AFEITAR
- Humedad y Materia Volátil
- pH Directo
- Gravedad Específica o Densidad
- Tensoactivos (si se declara en Fórmula Cuali-Cuantitativa)
LOCIONES PARA DESPUÉS DE
FEITARSE
- pH Directo
- Gravedad Específica o Densidad
- Alcohol
DEPILADORES
- Humedad y Materia Volátil
- pH
- Gravedad Específica o Densidad
- Tioglicolatos o otros ingredientes activos
(1) Para medir viscosidad se requieren muestras entre 80 mL. y 100 mL.
(2) Para pruebas de densidad se requieren muestras entre 15 mL. 25 mL.
(3) Protectores solares, hormonas, enzimas, urea, proteínas, ingredientes anticaspa y otros.
(4) En algunos casos, se realizarán análisis de contenido de cenizas.
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