viernes, 30 de agosto de 2013

Estudios de Estabilidad



Todos los productos farmacéuticos requieren la presentación de estudios de estabilidad en el proceso de registro sanitario cuando lo soliciten por primera vez, para la fijación del período de validez y fecha de expiración, los cuales se regirán por las disposiciones siguientes.

La información de los estudios de estabilidad para los productos farmacéuticos incluirá:
a. Estabilidad del principio activo de productos farmacéuticos innovadores.
b. Estabilidad del producto terminado que se registra por primera vez.

La estabilidad del principio activo de productos farmacéuticos innovadores debe incluir la información sobre la estabilidad física, química, biológicas y microbiológica, (las últimas cuando aplique) que sustentaron su aprobación en el país de origen. Se debe incluir la información relativa a los productos de degradación y de otros sub productos, así como los mecanismos de degradación del principio activo, aislamiento, identificación, cuantificación y límites permisibles de los productos de degradación. Este solo aplica para sustancias innovadoras que no aparecen en las referencias bibliográficas oficiales. Si la presencia de impurezas de síntesis es relevante para la estabilidad del principio activo puro o en los productos que lo contengan, también se deben incluir la información disponible correspondiente.

La estabilidad del producto terminado que se registre por primera vez debe incluir la información disponible sobre la estabilidad física, química, fisicoquímica, biológica y microbiológica, (las 2 últimas cuando aplique) que sirva para sustentar el período de validez y la fecha de expiración fijada, los cuales deben estar referidos a las condiciones de almacenamiento establecidas para el producto.

Se aceptarán estudios de estabilidad realizados bajo las siguientes condiciones:
a. Estudios de estabilidad real o natural.
b. Estudios de estabilidad acelerados.

Los estudios de estabilidad real o natural deben ser efectuados a 30°+ 2°C de temperatura, y 70% + 5% de humedad relativa u otras condiciones que hayan sido armonizadas internacionalmente para la zona climática IV o en otras condiciones específicas de almacenamiento (por ejemplo, refrigeración de 5°C +3°C) establecidas según el caso, con una duración no menor al período de validez propuesto. Se establece una frecuencia de análisis de cada tres [3] meses para el primer año, cada seis [6] meses el segundo año y anualmente en los siguientes años como mínimo, hasta completar el período de validez asignado por el fabricante. Estos estudios son los únicos aceptados para otorgar períodos de validez comprobados y períodos de validez definitivos.
PARÁGRAFO: Se podrá otorgar un período de vida útil hasta de 5 años siempre y cuando el producto presente estudios de estabilidad real a la temperatura y humedad, contemplados en esta reglamentación para la zona climática IV.

Los estudios de estabilidad acelerados se realizarán a 40°C ± 2°C de temperatura y 85% ± 5% humedad relativa u otras condiciones que sean armonizadas a nivel internacional para la zona climática IV, durante seis [6] meses.
Las condiciones de estudio, para productos farmacéuticos que requieren refrigeración deben ser las siguientes: 25°± 2°C de temperatura y 60% ± 5% de humedad relativa por seis [6] meses.
Las condiciones de estudio, para productos farmacéuticos que requieren congelación deben ser las siguientes: 20° ± 5°C de temperatura durante un tiempo no menor de doce [12] meses. Se establece una frecuencia de análisis que incluya el inicio, el final y un punto intermedio como mínimo.
Estos estudios no tienen carácter predictivo, ni son comprobatorios del período de validez del producto farmacéutico, sino que respaldan el período de vida útil de veinticuatro [24] meses como máximo, para su comercialización.
Si los resultados de los estudios de estabilidad acelerados arrojan cambios significativos del producto, no se podrá otorgar período de validez tentativo y en su lugar se deben presentar estudios reales o naturales por el período de validez solicitado.
Se aceptarán otras condiciones de estudio acelerado para aquellos productos farmacéuticos particularmente inestables, para los cuales el fabricante demuestre que las condiciones anteriormente citadas son demasiadas drásticas para que el producto mantenga sus especificaciones dentro de los límites de aceptación en el período de duración del estudio, o que por el contrario, estas condiciones no aceleran significativamente la degradación del producto, siendo necesario justificar debidamente en ambos casos el cambio a otras condiciones.

Se considera que ha ocurrido un cambio significativo en los estudios de estabilidad  aceleradas en los siguientes casos:
a. Si el resultado de la valoración revela una disminución del 5% en comparación con el resultado inicial de un lote.
b. Cualquier producto de degradación especificada que se halle presente en cantidades superiores al límite de la especificación.
c. Si el pH del producto se halla por fuera de los límites fijados.
d. Si no cumplen los límites especificados para la disolución.
e. Si se excede el límite microbiano según el caso.
f. Si no cumple con las especificaciones propias de la forma farmacéutica.

La fecha de expiración y número de lote del producto debe aparecer impreso en la etiqueta del envase primario y secundario de cada lote. Las condiciones de almacenamiento (temperatura y/o protegido de la luz, este último si fuese el caso) deben aparecer impresas en la etiqueta del envase secundario. Si el producto no dispone de envase secundario toda la información solicitada deberá estar impresa en el empaque primario.

Requiere de la presentación de estudios de estabilidad, si posterior al Registro Sanitario se han producido cambios en:
a. El sistema de envase y/o cierre en la formulación (cualitativo y cuantitativo) o en el método de elaboración del producto.
b. La razón social del titular del producto que implique cambio de lugar de fabricación, cambio en la fórmula maestra, cambio en el proceso de manufactura, cambio en las especificaciones del producto terminado o en la reubicación de la planta física y/o equipamiento.
En el caso que este cambio sea de razón social del fabricante, se debe presentar prueba por el representante legal del laboratorio del país de origen, en la que consigne que el cambio de razón social del fabricante del producto fue debidamente evaluado y no implican cambios en la fórmula maestra, en el proceso de manufactura, ni alteraciones de las especificaciones del producto terminado, ni reubicaciones de la planta física y/o equipamiento. Esta prueba será suficiente para continuar utilizando el mismo período de validez aprobado en el Registro Sanitario.

Los estudios de estabilidad deben cumplir con lo siguiente:
a. Deben ser presentados individualmente por lo menos para los tres primeros lotes industriales del producto, o bien, para los tres primeros lotes piloto del producto o una combinación de ambos tipos de lotes, elaborados con la misma fórmula, empaque primario, proceso de manufactura y condiciones generales declaradas para los lotes industriales. El lote piloto debe ser un 10% del lote industrial.  Se debe declarar el tamaño del lote empleado en el estudio.
b. Ser realizados en cada uno de los sistemas envase-cierre propuestos para su comercialización. Si el producto en estudio se comercializará en varias presentaciones, que difieren solamente en la cantidad del producto envasada, empleando un material de empaque primario idéntico en cada caso, únicamente será necesario presentar los estudios de estabilidad efectuados en aquella presentación que a criterio del fabricante represente mayor riesgo desde el punto  de vista de estabilidad.
c. Cuando se trate de productos sólidos que deben ser  reconstituidos   antes del uso (Ej. polvos para suspensión o soluciones de uso oral, inyectables, etc.), se deben presentar también los estudios de estabilidad con el producto reconstituido, que avalen el período de validez después de la reconstitución para las diferentes condiciones de almacenamiento recomendadas en el etiquetado.
d. El alcance de las pruebas deberá cubrir la estabilidad química, física, fisicoquímica, biológica y microbiológica (estas dos últimas cuando el producto lo requiera).
e. Los procedimientos de pruebas analíticas no oficiales deberán validarse cabalmente y los resultados de los análisis deberán ser indicadores de la estabilidad.
f. Deberán presentar resumen de las pruebas analíticas y los resultados obtenidos.
g. Se debe declarar la metodología analítica utilizada y su fuente. Si la metodología es inédita debe ser descrita detalladamente. Si existen especificaciones de límites permitidos para algún producto de degradación y otras impurezas relevantes para la estabilidad, la metodología enviada también deberá incluir lo correspondiente a su cuantificación. En caso de sustancia relacionada y/o productos de degradación, se determinará únicamente si la monografía del producto así lo establece.
h. Los resultados de los estudios deben ser presentados en forma de cuadros, para cada lote por separado, indicando para cada uno las frecuencias de análisis y los resultados.
i. En los resultados se debe consignar la siguiente información:
1. Nombre del producto, concentración, forma farmacéutica.
2. Tipo de envase y características del material de envase.
3. Números de lotes estudiados y su tamaño.
4. Fecha correspondiente de inicio y término del estudio.
5. Datos correspondientes a las especificaciones para el producto terminado.
6. Valores de temperatura y humedad relativa (si aplica) en la que se efectuó el estudio.
7. Estabilidad física, química, fisicoquímica, biológica y microbiológica del producto (las dos últimas cuando aplique).
8. Resultados de potencia obtenidos, expresados en términos de valor absoluto, promedio ±, desviación estándar o porcentaje referido al contenido declarado.
9. Cuantificación de los productos de degradación en los mismos términos y unidades empleados para el principio activo, cuando existan, especificaciones de límites o en unidades diferentes, siempre y cuando estén claramente especificadas en la documentación. Si las concentraciones no son cuantificables, los resultados deben ser referidos a los límites de sensibilidad del método.
10. El tratamiento matemático y estadístico de los resultados de concentración del producto para la fijación del período de validez, debe ser presentado en forma detallada y gráfica, para los datos absolutos de cada lote. El período de validez de cada lote debe ser fijado en base a 95% de grado de confianza, referido al porcentaje de la concentración declarada.
11. Durante el período de validez propuesto y calculado en función de la concentración del principio activo, el producto no debe sufrir cambios fuera de sus especificaciones de aprobación en los parámetros físicos, químicos, fisicoquímicos, microbiológicos y biológicos (las dos últimas cuando aplique).
12. Indicar el período de solicitado y las condiciones de almacenamiento definidas para el producto.
13. En el estudio de estabilidad se debe tener consignado el nombre y la firma del Profesional responsable del estudio, así como el nombre del laboratorio y país donde se llevó a cabo dicho estudio.
14. Esta información debe ser entregada en idioma español.

Los fabricantes cuyos productos farmacéuticos han sido registrados en base a estudios de estabilidad acelerados, a los cuales se les otorgó un período de validez tentativo de veinticuatro [24] meses, deberán presentar al término de este período, los estudios de estabilidad a tiempo real que se hayan efectuado durante el mismo. De lo contrario se suspenderá la vigencia del registro sanitario y no podrá renovarlo bajo las mismas condiciones, por lo que deberá registrarlo como si fuera la primera vez. Se establece que las normas de estabilidad deben ser revisadas en un período de dos [2] años como máximo.

Los productos farmacéuticos no registrados, que soliciten Registro Sanitario dentro de los doce [12] meses posteriores a la fecha de publicación de este Decreto que no dispongan de estudios de estabilidad, conforme a lo establecido en esta reglamentación, deben presentar los estudios de estabilidad que tengan disponibles; para tal efecto, solo se le autorizarán veinticuatro [24] meses de período de validez como máximo, condicionado a que en un lapso no mayor a doce [12] meses presenten ante la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas al menos seis [6] meses de estabilidad acelerada conforme se establece en esta norma, de lo contrario se le suspenderá el Registro Sanitario y no podrá reingresar como renovación. Los productos farmacéuticos de los laboratorios nacionales que soliciten Registro Sanitario durante los doce [12] meses posteriores a la fecha de publicación    de este decreto, que no disponen de ningún estudio de estabilidad, podrán admitirse, con la condición que en un lapso no mayor de dieciocho [18] meses presenten ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas al menos seis [6] meses de estabilidad acelerada conforme establece esta norma y sólo se le asignará veinticuatro [24] meses de validez como máximo, de lo contrario se le suspenderá  el Registro Sanitario y no podrá reingresar como renovación.

viernes, 8 de marzo de 2013

NOTAS INFORMATIVAS 1. 2013

Zolpidem : disminución de dosis al acostarse
http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/ALERTA%20DE%20ZOLPIDEM.pdf

Avastin uso no aprobado en degeneración macular y casos de fascitis necrotizantes reportados con el uso del mismo
http://minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/nota%20informativa%20avastin.pdf

 Fármacos miméticos de incretina para la diabetes tipo 2 y posible riesgo de pancreatitis y lesiones precancerosas del páncreas
 http://minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/Nota%20informativa%20sin%20circular%20de%20Mimeticos%20de%20Incretina.pdf

Azitromicina: Riesgo del ritmo cardíaco potencialmente fatal
http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/Nota%20Informativa%20Azitromicina%20II.pdf

 Precaución con el uso de la Ciproheptadina como medicamento para estimular el apetito en niños

 http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/alertas/comunicado%200113%20Ciproheptadina.pdf

Inclusión y Exclusión de Riesgo Sanitario 2013

http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/27228_A/40677.pdf

jueves, 21 de junio de 2012

ETIQUETAS DEL ENVASE PRIMARIO PARA TABLETAS CÁPSULAS, TROCISCOS, SUPOSITORIOS, ÓVULOS, PARCHES TRANSDÉRMICOS Y OTRAS FORMAS SIMILARES


Estas etiquetas deben señalar:
1. Con envase secundario:
      a. El nombre comercial del producto.
      b. El nombre del ingrediente activo según la Denominación Internacional y su concentración 
          (En   las formulaciones hasta 2 fármacos). No se requiere para los fitofármacos.
      c. El nombre, abreviatura o logotipo que identifique al laboratorio fabricante, sin la 
         necesidad de identificar el nombre completo de la razón social (previa comprobación
         conforme al registro correspondiente); si aparece el titular o dueño del producto en el 
         empaque este será aceptado, siempre y cuando coincida en relación con lo declarado 
         en el empaque secundario.
      d. El código de lote (la raíz o matriz del código del lote debe coincidir con la etiqueta secundaria).
      e. La fecha de vencimiento.
      f. El contenido, en unidades (solo si se presenta en frascos).
     g. La forma farmacéutica (excepto para formas sólidas orales cuando se presenten en 
         blister o  entrebandas).
      h. La vía de administración (excepto oral).
 
2.  Sin envase secundario se debe adicionar:
      a. El nombre del país o abreviatura internacionalmente reconocida, según fuente o 
          fundamento  señalada.
      b. La leyenda "Venta bajo receta médica" o frase similar. No se requiere para los fitofármacos.
      c. El número de registro sanitario.
      d. La leyenda "Manténgase alejado de los niños" o "Manténgase fuera del alcance de los niños" 
          o frase similar, a excepción de los productos de uso exclusivo hospitalario.