jueves, 21 de junio de 2012

ETIQUETAS DEL ENVASE PRIMARIO PARA TABLETAS CÁPSULAS, TROCISCOS, SUPOSITORIOS, ÓVULOS, PARCHES TRANSDÉRMICOS Y OTRAS FORMAS SIMILARES


Estas etiquetas deben señalar:
1. Con envase secundario:
      a. El nombre comercial del producto.
      b. El nombre del ingrediente activo según la Denominación Internacional y su concentración 
          (En   las formulaciones hasta 2 fármacos). No se requiere para los fitofármacos.
      c. El nombre, abreviatura o logotipo que identifique al laboratorio fabricante, sin la 
         necesidad de identificar el nombre completo de la razón social (previa comprobación
         conforme al registro correspondiente); si aparece el titular o dueño del producto en el 
         empaque este será aceptado, siempre y cuando coincida en relación con lo declarado 
         en el empaque secundario.
      d. El código de lote (la raíz o matriz del código del lote debe coincidir con la etiqueta secundaria).
      e. La fecha de vencimiento.
      f. El contenido, en unidades (solo si se presenta en frascos).
     g. La forma farmacéutica (excepto para formas sólidas orales cuando se presenten en 
         blister o  entrebandas).
      h. La vía de administración (excepto oral).
 
2.  Sin envase secundario se debe adicionar:
      a. El nombre del país o abreviatura internacionalmente reconocida, según fuente o 
          fundamento  señalada.
      b. La leyenda "Venta bajo receta médica" o frase similar. No se requiere para los fitofármacos.
      c. El número de registro sanitario.
      d. La leyenda "Manténgase alejado de los niños" o "Manténgase fuera del alcance de los niños" 
          o frase similar, a excepción de los productos de uso exclusivo hospitalario.

ETIQUETAS DEL ENVASE SECUNDARIO PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMA


Las Etiquetas del Envase Secundario, deben señalar:
a. El nombre comercial del producto tal cual se va a comercializar en Panamá. 

b.El nombre del laboratorio fabricante:
  • Si el producto es fabricado por un laboratorio y es empacado, reenvasado o acondicionado por otro, la etiqueta del envase secundario debe indicar ambos laboratorios y sus países, intercalando la frase "empacado, acondicionado o reenvasado por" o frase similar.
  • . Si el producto es fabricado por encargo de otro laboratorio, la etiqueta del envase secundario debe señalar ambos laboratorios y sus países, intercalando la frase: "para", "distribuido por" o frase similar. En caso que el producto sea fabricado por un laboratorio y empacado, reenvasado o acondicionado por otro y a la vez distribuido por un tercer laboratorio, la etiqueta deberá señalarlo en forma específica.
c. El nombre del país podrá indicarse con una abreviatura internacionalmente reconocida, siempre y cuando se exprese el fundamento o fuente de tal reconocimiento.
d. La forma farmacéutica.
e. El principio activo según la Denominación Común Internacional.
f. La vía de administración.
g. El código de lote.
h. La fecha de expiración.
i. La cantidad o volumen contenido en el envase.
j. El nombre y concentración de el o los principios activos utilizando la Denominación Común Internacional (DCI) por unidad de dosificación, cuando así lo permita la forma farmacéutica.
k. Al declarar el principio activo se debe señalar el grado de hidratación y tipo de sal en que se encuentre y su correspondiente equivalencia con respecto a la forma activa del principio activo, especificando las cantidades de cada una o solamente señalar la concentración de la base, indicando entre paréntesis o como referencia la sal.
l. Cuando se trate de productos con válvulas dosificadoras, la etiqueta debe declarar la concentración de el o los principios activos por cada dosis suministrada.
m. La leyenda "Manténgase alejado de los niños" o "Manténgase fuera del alcance de los niños" o frase similar, a excepción de los productos de uso exclusivo hospitalario.
n. La leyenda "Venta bajo receta médica o bajo prescripción médica" o frase similar para los productos éticos. Cuando el producto sea de uso hospitalario deberá indicarlo y podrá obviarse la frase "Venta bajo receta médica".
o. Las condiciones adecuadas de conservación o almacenamiento del producto de acuerdo a los estudios de estabilidad; adicionalmente pueden colocarse frases alusivas a las condiciones de almacenamiento.
p. Los productos en trámite de renovación deben tener impreso el número de registro sanitario anterior, antecedido de la frase Panamá Registro N° o abreviaturas de los países, conforme a la fuente o fundamento señalado (cuando se trate de productos registrados en varios países). Si el producto es elaborado en Panamá y solo se encuentra registrado en Panamá se podrá obviar el País.
q. Otras leyendas especiales establecidas en las normas sanitarias.
r. En las preparaciones extemporáneas deben incluir textos que indiquen:
  •  El tiempo de vida después de preparado o su indicación en instrucciones impresas adjuntas.
  •  Las condiciones de almacenamiento o forma de conservación.
  • La forma de preparación.
s. Los productos que se comercialicen con una medida dispensadora anexa, deben indicar la concentración por unidad posológica.
t. Cuando el producto se acompañe del diluyente o requiera de un diluyente específico, este debe ser declarado, así como su concentración (si lo amerita).
u. La impresión del número de registro sanitario, a partir de otorgamiento.

PATRONES ANALÍTICOS PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMA



Los mismos deben adjuntar al patrón analítico su Certificado de Análisis, el cual debe contener los siguientes requisitos:

 a. El nombre del principio activo según la Denominación Común Internacional.
 b.El porcentaje de pureza.
 c. La fecha de expiración o re-análisis.
 d. El código de lote.
 e. La condición de almacenamiento (cuando requieran condiciones especiales). 
 f. Presentarse rotulado de acuerdo a los requisitos arriba mencionados. El laboratorio de    referencia   o el autorizado por la Autoridad de Salud establecerá las excepciones en las cuales no se requieran la presentación de patrones analíticos, así como las cantidades mínimas de patrón requerido para los análisis.

FORMULA CUALICUANTITATIVA PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMA



a. Se requieren dos [2] ejemplares de la fórmula (original y copia).

b. El contenido de la fórmula cualicuantitativa debe señalar:

1. La firma del responsable del laboratorio o dueño del producto; si ésta se presenta en dossier previamente firmado y foliado, la Autoridad de Salud así deberá aceptarla.

2. El nombre del producto a la cual corresponde. No aplica a los fitofármacos.

3. El nombre y concentración de todos los ingredientes (activos y excipientes) empleados en la elaboración del producto. El nombre de el o los activos debe estar expresado de acuerdo a la Denominación Común Internacional (DCI) y el de los excipientes de acuerdo con la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC) o sus traducciones oficiales.
Cuando el principio activo se encuentre en forma de sal y/o base debe declarar ambas concentraciones.

5. Si dentro de la fórmula se emplean colorantes, la misma debe señalar el nombre y número de color de cada uno de ellos de acuerdo con el color Index o conforme a las normas internacionales. Esto se aplica también cuando el producto se presente en forma de cápsulas de gelatina dura o blanda coloreadas o cuando se empleen tintas de impresión directamente sobre las tabletas, cápsulas, grageas u otras formas farmacéuticas. Lo preceptuado en este literal no se aplica a los
fitofármacos.

6. La concentración de los ingredientes (activos y excipientes) debe estar expresada en el Sistema Internacional de Unidades de Medidas o en forma porcentual (P/P, P/V o V/V).

7. Los excesos de los principios activos deben estar declarados en la fórmula.

8. Para atomizadores y aerosoles se debe declarar el nombre y concentración de los gases propulsores y estos deben cumplir con la legislación vigente para la protección de la capa de ozono. No se aplica a los fitofármacos.

9. La fórmula de los productos biológicos debe indicar la constitución físicoquímica o características biológicas e inmunológicas del producto; su actividad en unidades protectoras o unidades de opacidad o dosis floculantes o títulos del germen y la indicación del estado biológico del microorganismo (Ej. vivo, muerto, modificado o atenuado, cuando aplique).

NOTA: Para aquellos productos en los que cambia la sal del principio activo, sin que se modifique la acción terapéutica, ni se desmejore la calidad del producto, se aceptará el mismo nombre comercial.