lunes, 11 de junio de 2012

REQUISITOS y Y TASAS PARA REGISTRAR UNA MARCA EN PANAMÁ




Descripción

Costo

(en Balboas)
Presentación de la solicitud
10.00
Publicación
6.00
Más el 20% de Sobre Tasa, referente a los puntos anteriores.
3.20
Por los primeros cinco años de protección
50.00
Inscripción de solicitud
4.50

Total al presentar solicitud (5 años de protección)

73.70
Por los siguientes cinco años de protección
50.00
Por solicitud de cambio de nombre del titular de una marca
5.00
Por venta del BORPI (Boletín Oficial del Registro de Propiedad Industrial)
15.00
Por solicitud de cambio de nombre del titular de una marca o nombre comercial
5.00
Por solicitud de certificación
1.00
Por cada solicitud de que constituya una prórroga
5.00
Por solicitud de antecedentes de marcas
1.00
Por solicitud de cesión o traspaso de marcas
5.00
Por desglose de cada documento
1.00
Por solicitud de copia autenticada de un documento
0.50

Observaciones:
  • Los costos anteriores pagan el 20% de sobretasa.
  • Renovar la marca cada 10 años para mantener la protección.
Fuente: Ley 35 del 10 de mayo de 1996

Fecha de Actualización: 14-AGO-2007


SOLICITUD DE REGISTRO

  • Poder

  • Declaración Jurada del Uso de la Marca.

  • Certificado del Registro Público (Persona Jurídica Panameña).

  • Certificación de la Existencia Legal de la Sociedad (Persona Jurídica Extranjera – Art.103, numeral 1).

  • Número de Cédula o Documento de Identidad Personal (Fotocopia) (Persona Natural Panameña).

  • Fotocopia del pasaporte o documento de identidad personal (Persona Natural Extranjera).

  • Seis (6) etiquetas (Una pegada a la solicitud y las demás, se adjuntan).

  • Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas –MEF:
B/.104.50 (10 años)

54.50 (5 años)
  • Recibo de la DIGERPI - MICI
19.20
  • Timbres para la solicitud
8.00

REQUISITO PARA LICITAR EN INSTITUCIONES PUBLICAS DE SALUD

Los proveedores que desean vender sus medicamentos, equipos médico quirúrgicos, insumos de imaginología, odontología y reactivos e insumos de laboratorios y otros insumos a las instituciones públicas de salud, requerirán presentar  una acreditación de estar inscritos  en el  Registro  Nacional de Oferentes, que es el documento que los califica como idóneos para  participar en los actos públicos. Este requisito es  exigible, independiente del procedimiento de selección de contratista o contratación directa que utilice la entidad de salud  correspondiente.

MEDICAMENTOS DE VENTA POPULAR EN PANAMA

Solo podrán ser clasificados como de venta popular, aquellos medicamentos y productos farmacéuticos, que cumplan con lo siguiente:
1. Tengan categoría de venta popular y/o OTS (Opciones de Tratamiento Sintomàtico) o tambièn llamado OTC (Over the counter) en países reconocidos por sus altos estándares de calidad y que tengan aprobación por las siguientes Agencias Regulatorias de Medicamentos:
- Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)
- Food Drugs Administration (FDA) o Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos de América.
2. En caso de no tener la categoría de venta popular y/o OTS (OTC) en países de alto estándares de calidad aprobados por las Agencias reguladoras
a) Constituidos preferiblemente por un solo principio activo o por asociaciones de larga y reconocida trayectoria terapéutica.
b) Poseer un amplio índice terapéutico
c) Su rango posológico deberá ser efectivo, seguro y susceptible de ser adaptado en función de la edad y peso del paciente.
d) Estar destinados al tratamiento de síntomas y signos: leves, comunes, de corta duración, ampliamente conocidas y que resulten fácilmente identificables.
e) Ser línea de tratamiento de padecimientos crónicos que no tengan mayores riesgos terapéuticos, determinado por la Autoridad Sanitaria.
f) Ser de administración oral o de aplicación tópica a través de piel o mucosas, en cuyo caso su absorción sistémica debe ser mínima. No se permitirá esta clasificación a productos que tengan que administrarse por cualquier vía parenteral.
g) Cumplir con una concentración mínima efectiva y máxima segura, sin supervisión médica.
h) No deben desarrollar taquifilaxis, dependencia, ni enmascarar enfermedades más serias, ni acumularse en el organismo.
i) La administración accidental o intencional de dosis elevadas, no debe representar un peligro grave o inminente para la salud del paciente.
j) Que el principio activo o las asociaciones hayan estado en el mercado nacional e internacional y que preferiblemente sean considerados comúnmente como de venta sin receta médica en otros países, con una seguridad comprobada al menos por cinco (5) años. 
NOTA.  La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, se reservará el derecho de
efectuar las verificaciones necesarias, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones en materia de medicamentos y productos farmacéuticos".
Además  la publicidad de los medicamentos de venta popular, debe incluir un cintillo educativo que indique lo siguiente: No se automedique, consulte a Medicamentos OTSsu médico"

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y JABONES, DETERGENTES O PRODUCTOS AFINES EN PANAMÁ

El interesado deberá presentarse ante el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio
de Salud en forma oportuna y completar los siguientes documentos:
1. SOLICITUD :
Memorial indicando:
· Nombre completo del producto tal como aparece en la etiqueta:
- Marca comercial
- Denominación, variedad o tipo
· Descripción del producto
· Nombre del fabricante, envasador y/o distribuidor según lo especifique la etiqueta
· País de origen (donde se fabrica el producto)
· Dirección y teléfono del solicitante.
La solicitud debe estar firmada por el dueño o representante legal de la empresa o
persona autorizada por este través de un poder, en este caso tiene que ser notariado.
2. COPIA DE CÉDULA DEL REPRENTANTE LEGAL.
3. COPIA SIMPLE DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA EMPRESA.
4. COPIA DEL AVISO DE OPERACIÓN DEL MICI.
5. CERTIFICACIÓN SANITARIA DE LA PLANTA O PERMISO SANITARIO DE
OPERACIÓN (VIGENTE) :
Las Plantas procesadoras de Carnes, Productos Cárnicos, Huevos, Productos Lácteos,
Productos Pesqueros y Productos Diversos, cuya venta sea a Nivel Nacional y/o exporten
su producto deberán presentar el Certificación de Planta vigente, emitida por el DEPA
Nacional.
Las Plantas procesadoras de Carnes, Productos Cárnicos, Huevos, Productos Lácteos,
Productos Pesqueros y Productos Diversos, cuya venta sea a Local o Regional deberán
presentar copia del Acta de Inspección realizada por el DEPA regional en la cual se aprueba
el establecimiento.
6. DOS (2) ETIQUETAS ORIGINALES O ARTE IDÉNTICO AL ORIGINAL:
Se podrán aceptar fotos o fotocopias a colores, perfectamente claras y legibles. Los datos
que aparecen en la etiqueta presentadas son los que se toman en cuentan para el Registro
Sanitario que se va a otorgar. Las mismas deben de venir en Español, como idioma oficial.
Esta información debe venir completa y acorde con las normas de etiquetado CODEX,
deben indicar:
· Nombre del alimento
· Lista de ingredientes
· Contenido neto y peso escurrido (unidades del sistema métrico)
· Nombre y dirección (teléfono, correo electrónico o página web)
· País de origen
· Identificación de lote
· Fecha de vencimiento ó “Consumir antes de …”
· Instrucciones para uso.