martes, 12 de junio de 2012

AJUSTES DE COSTOS DE ANÁLISIS PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMA



El costo de las pruebas de ensayos analíticos que se realicen en el laboratorio de
referencia o cualesquiera otros laboratorios autorizados, será revisado cada dos
años en conjunto con la Autoridad de Salud, para adecuarlo al comportamiento de
los costos de los insumos y demás, utilizados para la prestación de estos
servicios.

TARIFAS  2012    DE PRUEBAS PARA EL REGISTRO Y CONTROL  DE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS  

PRUEBA                                                            Dólares
Anális Previo al Registro Sanitario                    $1000.00   
Anális Post Registro                                          $1000.00

OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LAS SOSPECHAS DE REACCIONES ADVERSAS, FALLAS FARMACÉUTICAS Y TERAPÉUTICAS




Los laboratorios fabricantes, los proveedores de medicamentos y todo el personal
médico, científico y técnico están obligados a notificar de inmediato a la Autoridad
de Salud, sus sospechas de reacciones adversas y fallas farmacéuticas y
terapéuticas que pueden haberse derivado por o durante el uso de los
medicamentos y productos que se fabriquen o comercialicen en la República de
Panamá.

REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FABRICADOS POR TERCEROS



Para obtener el Registro Sanitario de productos farmacéuticos fabricados por un
laboratorio ubicado en un país donde no se comercializan esos productos, por
encargo de un laboratorio localizado en otro país, el interesado deberá cumplir con
los requisitos esenciales del Registro Sanitario y presentar los siguientes
documentos:
1. Certificación de la autoridad sanitaria localizada en el país donde se fabrica el
producto, en la que se indique que el producto se fabrica, pero no se comercializa
en el país.
2. Certificado de buenas prácticas de fabricación del laboratorio productor, emitido
por la autoridad sanitaria del país donde se fabrica el producto.
3. Cualquier otro requisito que sea establecido por la Dirección Nacional de
Farmacia y Drogas a través de reglamentación.
Todo producto que se fabrique bajo estas condiciones deberá indicar en la
etiqueta el nombre del laboratorio fabricante y del país de origen

CAMBIOS QUE NO MODIFICAN EL NUMERO DEL REGISTRO SANITARIO EN PANAMÁ



El número del Registro Sanitario no se modificará en caso, de:
1. Cambio en el nombre comercial del producto.
2. Fusión de la empresa, siempre que no cambie el país de origen o el lugar de
fabricación.
3. Nuevas indicaciones.
4. Cambio en el tipo de venta autorizada.
5. Nuevas reacciones adversas.
6. Contraindicaciones y precauciones.
7. Cambio de colorante y/o saborisante que no alteren el principio activo.
8. Cambio de etiqueta.
9. Cambio de envase, previo estudio de estabilidad.
10. Cambio en el lugar de acondicionamiento del empaque secundario.
11. Cambio de razón social del laboratorio, siempre que no cambie el país de
origen o el lugar de fabricación.

NOTA.  La autoridad sanitaria, por conducto de la Dirección Nacional de
Farmacia y Drogas, queda facultada para realizar los cambios que sean
necesarios, a fin de adecuarlos a los convenios y acuerdos internacionales que
suscriba la República de Panamá.

NOTAS INFORMATIVAS 2012 PANAMA


ANTICONCEPTIVOS ORALES QUE CONTIENEN DROSPIRENONA COMO PROGESTAGENO EN PANAMÁ

En el año 2011 la FDA emite un comunicado en donde manifiesta que es conciente de los estudios recientemente publicados que evaluaron el riego de tromboembolismo venoso en las mujeres que utilizan píldoras anticonceptivas que contienen drospirenona y también hace referencia a otros estudios que no han reportado un incremento en el riesgo. Ellos concluyen que estarán evaluando los resultados contradictorios de estos estudios de manera que se pueda evaluar plenamente los riesgos y beneficios de drospirenona.
El 10 de abril de 2012, la FDA completó su análisis de estudios recientes de observación
(epidemiológicos) en relación con el riesgo de coágulos de sangre en las mujeres que tomaban anticonceptivos que contienen drospirenona. En base a este examen, la FDA ha concluido que las píldoras anticonceptivas que contienen drosperinona pueden estar asociadas con un riesgo mayor de coágulos de sangre en comparación con otras píldoras que contienen progestina. Ellos detallan que los estudios examinados no proporcionan estimados uniformes del riesgo comparativo de coágulos de sangre entre los anticonceptivos orales que contienen drospirenona y los que no la contienen. Los estudios tampoco tomaron en cuenta importantes características (conocidas y desconocidas) de las pacientes que pueden influir si se recetan estos anticonceptivos.   Ellos detallan que los estudios examinados no proporcionan estimados uniformes del riesgo comparativo de coágulos de sangre entre los anticonceptivos orales que contienen drospirenona y los que no la contienen. Los estudios tampoco tomaron en cuenta importantes características (conocidas y desconocidas) de las pacientes que pueden influir si se recetan estos anticonceptivos
y que probablemente tienen consecuencias en el riesgo de coágulos de sangre. Por estas razones, no está claro si el mayor riesgo de coágulos de sangre en algunos de los estudios epidemiológicos en efecto se debe a los anticonceptivos orales que contienen drospirenona. Conocida esta información se procede a actualizar la información de la etiquetas de aquellos anticonceptivos orales que contienen drosperinona.
 http://www.minsa.gob.pa/minsa/tl_files/documents/informacion_salud/farmacias_drogas/alertas_comunicados/Nota%20Informativa%20YASMIN,%20YAS.pdf

CANCELACION DE REGISTROS SANITARIOS DE METOCLOPRAMIDA EN PANAMÁ

Gaceta Oficial de Panamá Nº 27050-D  Miércoles 6 de Junio 2012,  Resolución  Nº 180 del 3 de Mayo 2012

Dentro de un procedimiento europeo en la evaluación del uso de la metoclopramida en la población pediátrica, ha concluido que:
·         El aclaramiento de la metoclopramida tiende a disminuir en recién nacidos, por lo que la eliminación del fármaco es más lenta en esta población.
·         El riesgo de reacciones extrapiramidales  es mayor en niños menores de un año en comparación con niños adolescentes de edades entre 1 a 18 años.
·         El riesgo de reacciones extrapiramidales  es mayor en niños y adolescentes  en edades comprendidas entre 1 a 18 años en comparación con los adultos.
Al Ministerio de Salud de Panamá le corresponde velar por la calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos que se comercializan en el territorio nacional, por lo tanto se resuelve:
Artículo primero: cancelar los registros sanitarios de todas las formulaciones pediátricas o de uso exclusivo para menores de 18 años que contengan metoclopramida y se ordena el retiro inmediato  del  mercado.
Artículo segundo: Ordenar a los laboratorios fabricantes de los mismos, adicionar en la monografía, inserto y etiquetado la siguiente información:
·         Para las formas  farmacéuticas indicadas para adultos( mayores de 18 años), Metoclopramida en comprimidos de 10 mg y en solución inyectable de 10mg/2ml
Se ordena un cambio en el etiquetado así: contraindicado en menores de 18 años
·         Para la forma farmacéutica de uso exclusivo para adulto en solución bebible al 0.1%
Se ordena variaciones en diferentes secciones, entre ellas las indicaciones, posología, modo de administración y contraindicaciones así:
1.       Indicaciones terapéuiticas:     agregar  RESERVADO AL ADULTO
2.       Posología y modo de administración:  : agregar  RESERVADO AL ADULTO
  Se debe evitar una duración de tratamiento mayor de 3 meses
3.       Contraindicaciones así:  contraindicado en mayores de 18 años
·         Artículo tercero:  esta medida aplica tanto para los productos de marca como a genéricos que contengan principio activo metoclopramida.
·         Artículo cuarto: se otorga un plazo de 6 meses para la adecuación de las modificaciones .
·         Artículo quinto:  esta resolución rige a partir de su publicación
·          
Publíquese y cúmplase
Lic.Eric Conte
Director  Nacional de Farmacias y Drogas
Panamá