sábado, 9 de junio de 2012

IMPORTACIÓN DE PRODUCTO IDÉNTICO DE PAISES DE ALTO ESTÁNDAR DE FABRICACIÓN

Un Registro Sanitario otorgado para un producto podrá ser utilizado para la
importación y comercialización por alguien distinto a quien lo solicitó y obtuvo,
siempre que se trate de producto idéntico; es decir, que tenga idéntica
denominación, fórmula, forma farmacéutica, dosificación y composición del
producto registrado (los mismos excipientes); que proceda del mismo laboratorio
y/o empresa fabricante y provenga de distinto país; que haya sido legítimamente
fabricado por el titular de la marca o patente o por alguien autorizado por el titular,
y que cumpla con todas las especificaciones aprobadas en la documentación
aportada para el otorgamiento del Registro Sanitario.
Para la comercialización de los productos arriba descritos, la Autoridad de Salud
emitirá una Certificación de Importación al Amparo de Registro Sanitario vigente,
siempre que el primer lote del producto cumpla con el control previo. Esta materia
será reglamentada por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.
El importador será plenamente responsable por el o los productos
comercializados, de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Cualquier producto que no cumpla con todas las especificaciones aprobadas en el
Registro Sanitario original deberá obtener uno nuevo.
 
(Aplicación).
El procedimiento anterior se aplicará a los productos que procedan de los
siguientes países: Canadá, Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Finlandia,
Islandia, Noruega, Francia, España, Suecia, Australia, Bélgica, Suiza, Austria,
Alemania, Dinamarca, Nueva Zelanda, Reino Unido de Gran Bretaña, Holanda,
Irlanda, Italia y otros que, de acuerdo con la Autoridad de Salud, sean reconocidos
como países que cumplen los más altos estándares de calidad en sus procesos de
fabricación. Esta lista podrá variar a consideración, de la Autoridad de Salud si
algunos de los países antes mencionados no mantienen los altos estándares de
calidad de manufactura, según lo establecido internacionalmente.

 
(Requisitos Esenciales para la Solicitud de Certificación de Importación al
Amparo del Registro Sanitario).
La solicitud de Certificación al Amparo del Registro Sanitario debe estar
acompañada de:
1. Petición mediante abogado.
2. Certificado de Libre Venta, expedido por la Autoridad de Salud del país de
procedencia, y Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del país fabricante
o tipo Organización Mundial de la Salud (OMS).
3. Muestras originales del producto.
4. Etiquetas o marbetes primarios y secundarios del producto en idioma español.
5. Refrendo del farmacéutico regente del establecimiento farmacéutico.

 (Control Previo del Primer Lote).
La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas realizará el control previo al primer
lote de los productos que se importen al amparo de los artículos anteriores.
Hasta la presentación de los resultados de los análisis exigidos por esta Ley, el
producto no podrá ser comercializado.

 (Responsabilidad del Importador con Certificación de Importación al
Amparo del Registro Sanitario vigente de Productos procedentes de Países con
Altos Estándares de Calidad en tu Fabricación).
El importador está obligado a pagar la tasa por servicio, el análisis de control
previo para el primer lote y los controles posteriores para garantizar la calidad,
seguridad y eficacia del medicamento antes de su comercializa

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