- Además de los requisitos básicos señalados en el artículo anterior, se considerará básica la presentación de la evidencia de equivalencia terapéutica cuando se tratede medicamentos para enfermedades críticas o graves y de aquellos que, por la naturaleza de su uso, sean considerados por la Comisión Técnica Consultiva. Para la aplicación de este requisito, dicha Comisión emitirá previamente la lista de productos que estarán ubicados bajo esta disposición.
- (Documentación en Español).
Toda documentación que se presente, para la obtención del Registro Sanitariodebe estar en español o debidamente traducida por un traductor públicoautorizado. En cuanto a los estudios clínicos, se aceptarán en el idioma inglés y suresumen debe ser presentado obligatoriamente en español.
- (Referencias Aceptadas).
Las referencias, aceptadas por la Autoridad de Salud para la evaluación de losproductos sujetos a Registro Sanitario, de acuerdo con esta Ley, serán lassiguientes:1. La Farmacopea y el Formulario Nacional de Estados Unidos de América, enprimera instancia.2. El Formulario Nacional Británico y las Farmacopeas Británica, Alemana,Francesa, Europea, Helvética y Japonesa, en caso de no aparecer en las obrasseñaladas en el numeral anterior.Cualquier otra obra de prestigio nacional o internacional considerada relevantepor la Autoridad de Salud.
- (Identificación de los Medicamentos).Los medicamentos deberán ser identificados, con su nombre de DenominaciónComún Internacional (DCI) y con su nombre de marca, en caso de que lo tenga.Para efectos de la obtención del Registro Sanitario, no podrán registrarse comomarcas, para distinguir medicamentos, las Denominaciones ComunesInternacionales o aquellas otras denominaciones que puedan confundirse conéstas.
Registros Sanitarios en Panamá : medicamentos, cosméticos, productos odontológicos, veterinarios, alimentos
sábado, 9 de junio de 2012
REQUISITO ADICIONAL PARA EL REGISTRO SANITARIO
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