- (Vigencia del Registro para Medicamentos). El Registro Sanitario se otorga con una vigencia de cinco años y podrá ser renovable al final de cada período, previa solicitud. Durante el período de renovación, el producto podrá importarse, comercializarse y venderse libremente, siempre que se haya presentado la solicitud de renovación con los requisitos correspondientes.
- (Alcance del Registro
Sanitario).
El otorgamiento del Registro Sanitario no exime a quien fabrica, importa,comercializa y distribuye a su amparo, de cumplir con las obligaciones que leimpone la presente Ley y sus reglamentos correspondientes; especialmente, conla responsabilidad de brindar productos de calidad, seguros y eficaces.
- (Cancelación del Registro Sanitario).
El Registro Sanitario de un producto podrá ser cancelado cuando:1. Se confirma que el producto es inseguro e ineficaz al evaluarlo técnicamentecon la información proveniente de literaturas o bibliografías reconocidasinternacionalmente, o a través de la notificación de organismos internacionalesrelacionados con la preservación de la salud, reconocidos por la Autoridad deSalud.2. La información o evidencias recogidas, en el marco de las acciones deFármacovigilancia y de control posterior que desarrolle la Dirección Nacional deFarmacia y Drogas del Ministerio de Salud, demuestren que su uso y consumoconstituyen un peligro para la salud.3. Se detecte cualquier adulteración o falsificación en las declaraciones,documentos o información presentados al solicitar el Registro Sanitario o sumodificación.4. Se detecte en el mercado cualquier información, concerniente al producto, queno coincida con la documentación aprobada por la Autoridad de Salud.
Registros Sanitarios en Panamá : medicamentos, cosméticos, productos odontológicos, veterinarios, alimentos
sábado, 9 de junio de 2012
VIGENCIA , ALCANCE Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
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