sábado, 9 de junio de 2012

VIGENCIA , ALCANCE Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO


  • (Vigencia del Registro para Medicamentos). El Registro Sanitario se otorga con una vigencia de cinco años y podrá ser renovable al final de cada período, previa solicitud.  Durante el período de renovación, el producto podrá importarse, comercializarse y venderse libremente, siempre que se haya presentado la solicitud de renovación con los requisitos correspondientes.
  •  (Alcance del Registro Sanitario).
    El otorgamiento del Registro Sanitario no exime a quien fabrica, importa,
    comercializa y distribuye a su amparo, de cumplir con las obligaciones que le
    impone la presente Ley y sus reglamentos correspondientes; especialmente, con
    la responsabilidad de brindar productos de calidad, seguros y eficaces.

  • (Cancelación del Registro Sanitario).
    El Registro Sanitario de un producto podrá ser cancelado cuando:
    1. Se confirma que el producto es inseguro e ineficaz al evaluarlo técnicamente
    con la información proveniente de literaturas o bibliografías reconocidas
    internacionalmente, o a través de la notificación de organismos internacionales
    relacionados con la preservación de la salud, reconocidos por la Autoridad de
    Salud.
    2. La información o evidencias recogidas, en el marco de las acciones de
    Fármacovigilancia y de control posterior que desarrolle la Dirección Nacional de
    Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, demuestren que su uso y consumo
    constituyen un peligro para la salud.
    3. Se detecte cualquier adulteración o falsificación en las declaraciones,
    documentos o información presentados al solicitar el Registro Sanitario o su
    modificación.
    4. Se detecte en el mercado cualquier información, concerniente al producto, que
    no coincida con la documentación aprobada por la Autoridad de Salud.

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