jueves, 21 de junio de 2012

FORMULA CUALICUANTITATIVA PARA EL REGISTRO SANITARIO EN PANAMA



a. Se requieren dos [2] ejemplares de la fórmula (original y copia).

b. El contenido de la fórmula cualicuantitativa debe señalar:

1. La firma del responsable del laboratorio o dueño del producto; si ésta se presenta en dossier previamente firmado y foliado, la Autoridad de Salud así deberá aceptarla.

2. El nombre del producto a la cual corresponde. No aplica a los fitofármacos.

3. El nombre y concentración de todos los ingredientes (activos y excipientes) empleados en la elaboración del producto. El nombre de el o los activos debe estar expresado de acuerdo a la Denominación Común Internacional (DCI) y el de los excipientes de acuerdo con la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC) o sus traducciones oficiales.
Cuando el principio activo se encuentre en forma de sal y/o base debe declarar ambas concentraciones.

5. Si dentro de la fórmula se emplean colorantes, la misma debe señalar el nombre y número de color de cada uno de ellos de acuerdo con el color Index o conforme a las normas internacionales. Esto se aplica también cuando el producto se presente en forma de cápsulas de gelatina dura o blanda coloreadas o cuando se empleen tintas de impresión directamente sobre las tabletas, cápsulas, grageas u otras formas farmacéuticas. Lo preceptuado en este literal no se aplica a los
fitofármacos.

6. La concentración de los ingredientes (activos y excipientes) debe estar expresada en el Sistema Internacional de Unidades de Medidas o en forma porcentual (P/P, P/V o V/V).

7. Los excesos de los principios activos deben estar declarados en la fórmula.

8. Para atomizadores y aerosoles se debe declarar el nombre y concentración de los gases propulsores y estos deben cumplir con la legislación vigente para la protección de la capa de ozono. No se aplica a los fitofármacos.

9. La fórmula de los productos biológicos debe indicar la constitución físicoquímica o características biológicas e inmunológicas del producto; su actividad en unidades protectoras o unidades de opacidad o dosis floculantes o títulos del germen y la indicación del estado biológico del microorganismo (Ej. vivo, muerto, modificado o atenuado, cuando aplique).

NOTA: Para aquellos productos en los que cambia la sal del principio activo, sin que se modifique la acción terapéutica, ni se desmejore la calidad del producto, se aceptará el mismo nombre comercial.

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