Los mismos deben adjuntar
al patrón analítico su Certificado de Análisis, el cual debe contener los
siguientes requisitos:
a. El nombre del principio
activo según la Denominación Común Internacional.
b.El porcentaje de pureza.
c. La fecha de expiración
o re-análisis.
d. El código de lote.
e. La condición de
almacenamiento (cuando requieran condiciones especiales).
f. Presentarse rotulado de
acuerdo a los requisitos arriba mencionados. El laboratorio de referencia o el autorizado por la Autoridad de Salud establecerá las excepciones en las cuales
no se requieran la presentación de patrones analíticos, así como las cantidades
mínimas de patrón requerido para los análisis.
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