1. Solicitud mediante abogado
2. Poder o copia de nota de su inscripción
3. Refrendo de Farmacéutico Idóneo
4. Refrendo del Colegio Nacional de Farmacéuticos
5. Etiquetas (primaria y secundaria)
6. Recibo de pago de la Tasa por Servicio
7. Recibo de pago del I.E.A., con Formulario de Solicitud de Análisis y Cotización Externa (1)
8. Patrones analíticos, cuando se requieran *
9. Certificado de Libre Venta
10. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o copia de nota de su inscripción
11. Fórmula Cuali-cuantitativa
12. Método de Análisis *
13. Especificaciones del Producto Terminado
14. Hoja de datos de seguridad (Información toxicológica) *
15. Estudios de residualidad e información ecotoxicológica en el caso de plaguicidas.
16. Estudios que avalen propiedades específicas tales como: “Dermatológicamente comprobado”, “Hipoalergénico”, etc.
17. Muestra
(1) Los productos sanitarios, antisépticos y desinfectantes de uso hospitalario así como plaguicidas de uso doméstico y de salud pública serán objeto de análisis previo antes de la emisión del registro sanitario.
* No requerido para productos cosméticos.
En los casos de cosméticos, productos de aseo, de limpieza y de higiene personal, se podrán agrupar en una sola solicitud, hasta diez (10) variantes. (Ej. Aroma, color.)
Mayor información se encuentra en el Decreto 178 de 12 de julio 2001 (artículos 92-159) y el Decreto 105 de 15 de abril de 2003 que modifica el Decreto 178 en los artículos 94, 98, 99, 136 y adiciona el 146A para este tipo de productos.
Versión
No hay comentarios:
Publicar un comentario