Durante la vigencia del
Registro Sanitario de un medicamento o producto objeto
de regulación por la Ley,
además del análisis previo, se realizarán dos análisis
postregistro como mínimo,
cuyos costos serán pagados una vez se ordene el
análisis respectivo en un
plazo no mayor de cinco días hábiles, en la Dirección
Nacional
de Farmacia y Drogas.
CONTROL DE CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS
La calidad, seguridad y
eficacia de los medicamentos serán fiscalizadas a través
del control previo, el
control posterior y la Fármacovigilancia, debidamente
reglamentados por el
Ministerio de Salud, así como por la aplicación de las buenas
prácticas de manufactura,
almacenaje, transporte, distribución, dispensación y las
que determine la Autoridad
de Salud.
FUNCIONES DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS
Para realizar pruebas y
ensayos requeridos, tanto para el proceso de solicitud de Registro Sanitario como para
los controles posteriores, se utilizará el laboratorio de referencia I.E.A (INSTITUTO ESPECIALIZADO DE ANÁLISIS), o cualesquiera
otros laboratorios de análisis que sean autorizados por la
Autoridad de Salud y acreditados por el Ministerio de Comercio e Industrias.
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