domingo, 10 de junio de 2012

IMPORTACION DE DROGAS ENERVANTES, ESTUPEFACIENTES O NARCÓTICOS EN PANAMÁNARCÓTICOSS

Sólo podrán ser importados drogas enervantes, estupefacientes o narcóticos, sus derivados,  sales y especialidades que la contengan, a través de la Aduana de Panamá, por las instituciones de salud del estado y por los establecimientos farmacéuticos legalmente establecidos, con regente farmacéutico, de acuerdo con los reglamentos vigentes, a cuyo cargo y responsabilidad directa  estará en todo control relacionado con la importación, manipulación y expendio de dichas drogas y especialidades, la Dirección de Farmacia y Droga, que inspeccionará los embarques de drogas enervantes, estupefacientes o narcóticos cuando lleguen  a la Aduana de Panamá, o por delegación hecha al regente farmacéutico importador, expresa  en la copia de la resolución que permita la importación al autorizare su entrega.  Exceptuándose   aquellas  cuya dosis total diaria no sea mayor de 0.015 gramos; pero los importadores estarán en la obligación de notificar a la Dirección de Farmacias y  Drogas sobre cualquier embarque que desee traer al país de este tipo de productos.


Dosis Mayores de  0.015 gramos diarios
Para poder  importar al territorio de la República de Panamá, drogas enervantes, estupefacientes o narcóticos y especialidades que la contengan en dosis total diaria mayor de 0.015 gramos, se  necesitará de una licencia anual, concedida por Farmacias y Drogas cuya  validez se contará  a apartir de su fecha de expedición.

Permiso Especial
Cada vez  que se desee importar alguna droga enervante, estupefaciente o narcótico, será necesario obtener un permiso especial  en Farmacia y Droga.

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