Sólo podrán ser importados drogas enervantes, estupefacientes o narcóticos, sus derivados, sales y especialidades que la contengan, a través de la Aduana de Panamá, por las instituciones de salud del estado y por los establecimientos farmacéuticos legalmente establecidos, con regente farmacéutico, de acuerdo con los reglamentos vigentes, a cuyo cargo y responsabilidad directa estará en todo control relacionado con la importación, manipulación y expendio de dichas drogas y especialidades, la Dirección de Farmacia y Droga, que inspeccionará los embarques de drogas enervantes, estupefacientes o narcóticos cuando lleguen a la Aduana de Panamá, o por delegación hecha al regente farmacéutico importador, expresa en la copia de la resolución que permita la importación al autorizare su entrega. Exceptuándose aquellas cuya dosis total diaria no sea mayor de 0.015 gramos; pero los importadores estarán en la obligación de notificar a la Dirección de Farmacias y Drogas sobre cualquier embarque que desee traer al país de este tipo de productos.
Para poder importar al territorio de la República de Panamá, drogas enervantes, estupefacientes o narcóticos y especialidades que la contengan en dosis total diaria mayor de 0.015 gramos, se necesitará de una licencia anual, concedida por Farmacias y Drogas cuya validez se contará a apartir de su fecha de expedición.
Permiso Especial
Cada vez que se desee importar alguna droga enervante, estupefaciente o narcótico, será necesario obtener un permiso especial en Farmacia y Droga.
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